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Así se calcula la cotización del trabajador a la Seguridad Social

Los trabajadores asalariados aportan como mínimo el 6,35% de su salario bruto mensual, su empresa paga el equivalente al 29,9% y los autónomos, un 30,6%

iratxe bernal

Lunes, 6 de junio 2022, 00:25

La pensión de jubilación no es el único destino del dinero que mes a mes pagamos a la Seguridad Social. Con la cotización también se cubren otras contingencias, como el paro, la incapacidad temporal o permanente o la pensión, que en caso de que fallezcamos, ... recibirán quienes dependan de nosotros. Aquí te explicamos cuánto, cómo y por qué contingencias se cotiza.

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En el Régimen General, el habitual entre quienes están contratados por otros, en primer término aportamos en función de la base de cotización que la Seguridad Social determina para cada categoría profesional. Sin embargo, en cualquier caso, hay una mínima y una máxima en cada categoría, lo que impide que nadie cotice por menos de 1.166,70 euros al mes ni por más de 4.139,40. Así, por ejemplo, mientras el máximo es el mismo para todos, los ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos o subalternos no pueden cotizar menos de 1.166,70 euros al mes ni los ingenieros, licenciados y quienes ocupan cargos de alta dirección pueden quedarse por debajo de los 1.629,3 euros.

Dentro de esos márgenes, la base de cotización que pagaremos cada uno de nosotros viene determinada por nuestro salario, referencia sobre la que se calculan varios porcentajes que se fijan por ley cada año en los presupuestos del Estado para determinar cuánto se paga por cada concepto incluido en las cotizaciones sociales. Su abono se reparte entre el trabajador (que las ve descontadas en la nómina su salario bruto) y el empresario, que las aporta en nuestro nombre.

El primer porcentaje corresponde a las contingencias comunes, que cubre, por ejemplo, las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral, la asistencia sanitaria y las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor y las pensiones por incapacidad, jubilación, viudedad u orfandad. Como norma general, aunque es algo que pueda variar en función de la actividad que se desempeña, el trabajador aporta para cubrirlas el 4,7% de su salario y el empresario pone el equivalente al 23,6%.

El segundo grupo es el de las cotizaciones por desempleo. En los contratos indefinidos suponen el 1,55% del salario bruto por parte del trabajador y el 5,5% por parte de la empresa. En los de duración determinada, el empleado pone un 1,6% y la empresa, un 6,7%.

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Después están las de formación profesional, cuya cuota (un 0,1% por parte del trabajador y un 0,6% por parte de la empresa) se destina a actividades de reciclaje y calificación.

También hay que sumar las aplicadas a las horas extra, que restan de la nómina un 2% si son forzosas y un 4,7% si se han realizado voluntariamente. El empresario, por su parte, cotiza por ellas un 12% si son forzosas y un 26% por las demás.

A éstas, se suman otra dos cotizaciones en las que sólo hay aportación por parte de las empresas: una aportación que oscila entre un 1,5% y un 7% por contingencias profesionales (que cubre los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y se calcula suman el salario base mensual, los complementos salariales, las horas extra y la prorrata de pagas extra) y otra del 0,2% para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que garantiza el cobro de los salarios a empleados de empresas quebradas.

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En total, el tipo que se impon al empleado es de al menos el 6,35% de su salario bruto y el que paga el empresario como mínimo del 29'9% (sin contar las contingencias profesionales). Todo este conjunto conforma la base de cotización, que no hay que confundir con la base reguladora empleada, por ejemplo, para saber cuánto se cobra en los ERTE causados por la pandemia y que es la media de la base de cotización de un trabajador durante un tiempo determinado.

Por su parte, los autónomos (hasta que se aplique la nueva fórmula según ingresos) tienen una basé mínima de 960,60 euros mensuales y coinciden con los asalariados en la máxima, 4.139,40 euros mensuales. Su tipo de cotización que asciende a un 30,6%; un 28,3% por contingencias comunes, un 1,3% por contingencias profesionales, un 0,9% para cubrir la posibilidad de cese de negocio y un 0'1% por formación profesional.

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