La importante subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los últimos años y el nuevo marco normativo que se aplica al sector, hace muy costoso la contratación de una persona empleada del hogar. Un colectivo formado en su inmensa mayoría por mujeres.
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Se calcula que contratar a una de estas trabajadoras por una jornada de ocho horas diarias supone un desembolso mensual de 1.537 euros. No obstante, de esta cifra el empleador puede descontar si así lo desea la cuota a la Seguridad Social correspondiente a la trabajadora, y que este año está fijada en 80 euros.
Quien decida tener bajo nómina a una empleada del hogar puede aplicarse descuentos, siempre eso sí que no sea deudor con la Seguridad Social o con Hacienda.
-Descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes por alta en empleo de hogar.
-Descuento del 80% en la cuota por desempleo.
-Descuento del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
-Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (baja laboral) de las personas trabajadoras con una edad de al menos 62 años.
Además, según indica la Seguridad Social en su portal web, existen otros beneficios a los que podrá acogerse el empleador:
-Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes por la formalización de un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
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-Bonificación del 100% en la cuota total en los contratos de interinidad para sustituir a la persona trabajadora por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de un menor. También se bonifica íntegramente la cuota de la persona trabajadora sustituida por dichas causas.
-Bonificación en la cuota por contingencias comunes por la contratación de personas con discapacidad.
Por otro lado, las familias numerosas pueden solicitar hasta el 31 de marzo la aplicación de un beneficio del 45% en la cuota por contingencias comunes. Todos los empleadores a los que se les haya reconocido esta reducción podrán seguir disfrutándola hasta la fecha de baja de la persona empleada.
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En caso de solicitar este beneficio, no se aplicará el descuento del 20% al dar de alta a la persona empleada, pero sí las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y Fogasa.
El pasado mes de octubre se aprobó un nuevo marco normativo que regula los derechos y deberes de este colectivo de trabajadoras.
El principal avance es que desde ese momento las empleadas comenzaban a cotizar por el paro, y con el contador a cero. Es decir, tendrán que hacerlo por el tiempo necesario para cobrar las prestaciones ligadas al desempleo.
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Así, para la contributiva necesitan un año completo y para el subsidio de 480 euros, seis meses. El tipo de cotización a aplicar sobre la base reguladora es del 5% a cargo del empleador, y del 1,05% para la trabajadora.
Además, desde el 1 de enero de este año el empleador es el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar las variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan.
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