Borrar
Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijos menores de cinco años

Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijos menores de cinco años

La Seguridad Social ofrece esta prestación en un pago único a familias numerosas, monoparentales o con progenitores discapacitados que no superen los límites de renta determinados

Iratxe Bernal

Sábado, 8 de junio 2024, 00:42

Si la tuya es una familia numerosa, monoparental o con alguno de los dos progenitores con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, atento, que quizá puedas pedir la prestación económica de mil euros por hijo que la Seguridad Social reconoce en función de los ingresos. Esta ayuda, vigente desde 2007, tiene un plazo de prescripción cinco años, por lo que en la actualidad la pueden pedir los padres de niños nacidos o adoptados después de junio de 2019.

Requisitos para solicitar los 1.000 euros

La ayuda, que se entrega en un único pago, se concede a las familias que además de cumplir con los requisitos ya citados, residan en España de forma legal, no tengan derecho a prestaciones de este tipo en cualquier otro régimen público de protección social y tengan unos ingresos por debajo de los siguientes umbrales.

- Familias con 1 hijo a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 14.011 euros.

- Familias con 2 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 16.112,65 euros

- Familias con 3 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 21.086 para las familias numerosas y de 18.214,30 euros.

- Familias con 4 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 24.502 para las familias numerosas y de 20.315,95 euros.

- Familias con 5 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 27.918 para las familias numerosas y de 22.417,60 euros.

- Familias con 6 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 31.334 para las familias numerosas y de 24.519,25 euros.

- Familias con 7 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 34.750 para las familias numerosas y de 26.620,90 euros.

- Familias con 8 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 38.166 para las familias numerosas y de 28.722,55 euros.

- Familias con 9 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 41.582 para las familias numerosas y de 30.824,20euros.

- Familias con 10 hijos a cargo: recibirán la prestación si tienen ingresos inferiores a 44.998 para las familias numerosas y de 32.925,85 euros.

A partir de 10 hijos, por cada uno de ellos el límite de rentas se incrementa en 2.101,65 euros.

Importante; ojo a la cuantía por deferencias

Si estamos por encima de estos umbrales hay que fijarse en la cuantía por deferencias. Según explica la Seguridad Social, si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido, pero son inferiores a la suma de ese umbral más los mil euros de la prestación, se nos abonará la diferencia entre nuestra renta y el resultado de esa suma, salvo que ésta sea de diez euros o menos.

Es decir, que podemos no tener derecho a recibir la prestación completa pero sí una parte si superamos el umbral en menos de 990 euros. Imaginemos una familia numerosa con cuatro hijos y unos ingresos de 25.000 euros; no podría tener los mil euros por estar por encima de los 24.502 marcados como tope para su categoría, pero sí podría cobrar 492, que es la diferencia entre su renta y los 25.492 resultantes de sumar 990 euros a su umbral.

¿A quién se le hace el ingreso?

La ayuda se puede pedir desde el día siguiente al de nacimiento o adopción y hasta que el niño cumpla los cinco años tanto por Internet como en las oficinas de la Seguridad Social.

Para determinar a quién se le ingresan los mil euros, la Seguridad Social establece que en el caso de las familias numerosas en las que padres convivan la beneficiaria será la madre salvo que entre ambos progenitores acuerden otra cosa; en caso de que no convivan, el perceptor será quien tenga la guardia y custodia del hijo; en las familias monoparentales, el beneficiario será el progenitor con el que convive el hijo; en el progenitores con discapacidad, el ingreso se le hará quien acredite dicha discapacidad, y en caso de que el menor hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, el beneficiario será quien legalmente se esté haciendo cargo de él.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcorreo Cómo solicitar la ayuda de 1.000 euros por hijos menores de cinco años