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La gran mayoría de personas empleadas de hogar son mujeres. E. C.
Aviso de la Seguridad Social a quienes tienen contratadas a empleadas del hogar

Aviso de la Seguridad Social a quienes tienen contratadas a empleadas del hogar

Deben actualizar las condiciones laborales de sus trabajadoras antes del 31 de marzo en la página web del ente público

Viernes, 26 de marzo 2021, 00:14

El próximo día 31 de marzo se acaba el plazo para que las personas que tienen contratadas a empleadas del hogar actualicen la retribución sus trabajadoras conforme al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) . El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere que se cumplan las condiciones salariales de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Este colectivo denuncia de forma recurrente el incumplimiento, por parte de muchos empleadores, de aplicar a las bases de cotización los incrementos del SMI.

Por eso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará en abril una campaña de inspecciones «para velar por el respecto de los derechos de todas las personas trabajadoras y, especialmente, de aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad». Entre ellas, las empleadas del hogar. Un colectivo que a finales de 2020 estaba integrado por casi 382.000 personas. Y que está especialmente feminizado: según la Encuesta de la Población Activa (EPA) del primer trimestre de 2020, de las 576.000 personas que integraban este sector, sólo 71.000 eran hombres.

Durante estos meses la Inspección de Trabajo ha realizado un envío masivo de cartas a los empleadores que, según las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, tengan contratado a algún trabajador doméstico a tiempo completo con una retribución inferior al SMI. Este salario se sitúa, desde el pasado 1 de enero, en los 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas para una jornada completa. O de 7,43 euros si la jornada se contabiliza en horas.

Si la remuneración es superior al SMI, se debe declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Además, es obligatorio declarar el resto de retribuciones no monetarias (como por ejemplo el alojamiento o la manutención) que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de todos los conceptos retributivos abonados debe declararse durante el trámite en el apartado Retribución Mensual.

Comunicación telemática

En todo caso la actualización salarial, con la información de la retribución real desde el 1 de enero, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo. La comunicación se hará a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado dedicado a Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar si se dispone de certificado electrónico, cl@ave, o se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para poder acceder vía SMS.

Si no dispone de estos modos de identificación electrónica, a través de este enlace. En este caso también deberá adjuntar copia del DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138 (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/2194).

Si el empleador no comunica la nueva retribución de su empleado, se expone a una inspección que puede acabar en sanciones económicas. La penalización oscila entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo, y entre los 100.000 y 187.515 euros en el grado máximo.

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