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¿Puedo seguir cobrando el paro si me hago autónomo? Estos son los casos que permite el SEPE

¿Puedo seguir cobrando el paro si me hago autónomo? Estos son los casos que permite el SEPE

Los desempleados que perciben la prestación pueden solicitar seguir recibiendo este ingreso en determinados casos

Lunes, 26 de febrero 2024, 17:38

Algunos desempleados deciden emprender el difícil camino del autónomo para dar un nuevo paso hacia adelante en su carrera profesional. Es una decisión que puede dar vértigo. Sobre todo, si supone rechazar un respaldo económico como es la prestación por desempleo, el conocido paro. Lo que algunos desconocen es que es posible compatibilizar el cobro esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con los primeros pasos como trabajador por cuenta propia.

¿Cómo debe proceder el demandante para conseguirlo? «Podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir», especifica el SEPE. Eso sí, «siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia», para la cual lo más habitual es darse de alta como autónomo. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que «la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial». Quienes sí pueden adherirse a esa solicitud son aquellos que estén «percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación», siempre y cuando estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La compatibilidad

En líneas generales, salvo si se solicita la compatibilidad, se suspenderá el paro para aquellos que inicien una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Y si se sobrepasa, se extinguirá. Se podrá reanudar la prestación «si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no te hayas dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social». También «si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y te has dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar».

En estos supuestos, la reanudación debe solicitarse en un plazo de los siguientes quince días hábiles al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese. «Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior», matiza el SEPE.

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