Los beneficiarios de la RGI que cobran una segunda ayuda

En algunos casos la RGI va acompañada de la Prestación Complementaria de Vivienda, una ayuda para afrontar los gastos de alquiler del domicilio habitual

jorge murcia

Martes, 17 de mayo 2022, 00:28

La Renta de Garantía de Ingresos (RGI), en pleno proceso de revisión, es la ayuda que en Euskadi cobran las personas sin recursos o aquellas que sí los tienen pero no les permiten cubrir sus necesidades físicas. Los perceptores, que tienen que cumplir ... una serie de requisitos, pueden ser personas sin empleo, trabajadores con sueldos exiguos, pensionistas, inmigrantes sin permiso de residencia, etc.

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En algunos casos la RGI puede ir acompañada de la denominada Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda habitual.

Se trata de una prestación periódica con un importe máximo es de 275 euros cuyo objetivo es cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de la RGI.

Estas necesidades comprenden los gastos de alquiler en cualquiera de las modalidades de arrendamiento: alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.

Requisitos para optar a la PCV

-Ser titular de la RGI

-No tener un piso en propiedad o uno de alquiler que sea de protección pública.

-Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos acreditativos, como el contrato de arrendamiento o de cualquiera de las otras modalidades de alquiler.

-No puede haber relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre alguna de las personas que forman la unidad de convivencia y la arrendadora de la vivienda o cualquiera de los miembros de su unidad familiar.

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-Estar inscrito, o haber solicitado la inscripción, como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebido del departamento de Vivienda del Gobierno vasco.

Solicitar la PCV por pimera vez

Los interesados en percibir la prestación deben cumplimentar el formulario de 'Solicitud/Revisión RGI-PCV' colgado en la web de Lanbide y presentarlo en la oficina correspondiente según su código postal.

¿Se puede cobrar más de una PCV en una misma vivienda o alojamiento?

-Si en una misma vivienda hay dos o más unidades de convivencia unidas por parentesco sólo podrá otorgarse una prestación.

-Cuando un mismo domicilio particular es compartido por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco se pueden conceder como máximo dos prestaciones.

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-En el caso de los alojamientos colectivos (pensiones, albergues) no existe un límite, y se concederá a todas las unidades de convivencia que cumplan con los requisitos.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación?

Los interesados deberán presentar, como mínimo, estos documentos:

-Aquellos acreditativos de los gastos de la vivienda: contrato de alquiler o, en su caso, de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.

-Documentación que demuestre estar inscrito en Etxebide como solicitante de vivienda en alquiler.

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-Justificante de pago del alquiler, subarriendo, coarriendo o pupelaje.

-En los casos en los que la solicitud deriva de un cambio de domicilio se tendrá que presentar el volante de empadronamiento actual en esa vivienda.

Justificación de los gastos de alquiler de los perceptores

La persona titular de una PCV debe presentar cada seis meses los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual. Pueden ser recibos privados, facturas o justificantes de pago bancarios.

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Estos justificantes deben incluir:

-Datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido el DNI o número de identificación fiscal (NIF). Esto incluye el nombre y dos apellidos y DNI del propietario, inquilino principal, o empresa arrendadora.

-Nombre y dos apellidos del titular del contrato de arrendamiento.

-Concepto de gasto.

-Cuantía correspondiente al alquiler.

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