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Retrasos en los pagos de la Seguridad Social: ¿Cuándo se cobra el complemento por hijo menor?

Retrasos en los pagos de la Seguridad Social: ¿Cuándo se cobra el complemento por hijo menor?

El Gobierno asegura que «se está trabajando para que el pago sea lo antes posible», y, aunque no lo da por seguro, afirma que «lo más probable es que sea en la siguiente nómina»

iratxe bernal

Miércoles, 9 de febrero 2022, 00:23

Una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE del pasado 21 de diciembre, es la creación de una ayuda por hijo a cargo de entre 50 y 100 euros mensuales por cada menor a la que también tendrán acceso familias de rentas bajas aunque no cumplan los requisitos del IMV, unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que reciban la antigua prestación por hijo a cargo, a la que sustituye este complemento. Sin embargo, en estos primeros meses se están produciendo retrasos en sus pagos que el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya ha reconocido a través de su perfil de atención ciudadana en Twitter.

A través de este canal, el Gobierno ha asegurado a los perceptores de este complemento que «se está trabajando para que (el pago) sea lo antes posible», y, aunque no lo da por seguro, afirma que «lo más probable es que sea en la siguiente nómina». Es decir, en la correspondiente al 1 de marzo y que, muchas entidades financieras, adelantarán en los últimos meses de febrero.

Cuantías del complemento por hijo a cargo

En cualquier caso, la cuantía de la ayuda vendrá en este caso determinada por la edad de los menores el 1 de enero de 2022. En concreto, serán de cien euros mensuales por cada niño menor de tres años; 70 por cada niño entre tres y seis años; y de 50 euros para aquellos que tengan entre seis y 18 años. Si ya se recibía la antigua prestación por hijo a cargo y dado que ambas ayudas son incompatibles, la Seguridad Social optará por la más alta.

Quienes perciban el IMV (o lo estén tramitando) la recibirán sin necesidad de realizar una nueva solicitud. En cambio, quienes no lo perciban el IMV deberán solicitarla a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) acreditando encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Esta vulnerabilidad se determinará teniendo en cuenta el nivel de renta de 2021.

Concretamente, podrán acceder al complemento los hogares que cumplan dos requisitos: no superen el 300% de la renta garantizada del IMV ni el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (número de personas y edad que lo integran) sin tener en cuenta la vivienda habitual siempre que ésta cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia. Esto, en términos de ingresos, se concreta en los siguientes umbrales:

-Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año

-Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año

-Familias de dos adultos y tres niños con ingresos de hasta 38.934,85 euros.

- Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros

- Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales

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