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El Gobierno se ha propuesto impulsar los planes de pensiones colectivos -pactados en el seno de las empresas o las Administraciones Públicas- frente a los individuales. Una de las vías para conseguirlo es modificar el régimen de desgravaciones fiscales que afecta a estos ... instrumentos de ahorro. La principal medida -recogida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE)- consiste en reducir de 8.000 a 2.000 euros las aportaciones anuales a un plan de pensiones individual que pueden descontarse de la base imponible del Impuesto sobre la Renta (IRPF). En el caso de los planes de empresa se eleva la aportación máxima de 8.00 a 10.000 euros.
Pero, ¿qué sucede a la hora de rescatar esas aportaciones? Los partícipes de los fondos de inversión pueden recuperar sus aportaciones en diversas circunstancias, aunque las más comunes son la jubilación, la incapacidad y el fallecimiento.
-En forma de renta: el usuario recibirá de forma periódica -ya sea mensual, trimestral, semestral o anual- una cantidad de dinero que a su vez puede ser fija o variable.
-En forma de capital: permite recuperar de una sola vez el cien por cien del capital acumulado. Esto es, tanto las cuotas aportadas como la rentabilidad que hayan generado.
-Mixta: es una combinación de las dos anteriores.
-Renta vitalicia: el lugar de ir cobrando hasta que se agote el dinero, se llega a un acuerdo con la entidad financiera para que calculé cómo se puede estirar al máximo el cobro de las aportaciones.
En todos los casos -salvo en el último- el dinero se integrará dentro de las rentas del trabajo, y no del ahorro como sucede con otros instrumentos financieros como las acciones de empresas o los fondos de inversión. Sin embargo, el impacto del nuevo régimen fiscal general planeado por el Gobierno sobre los rescates de las pensiones será mínimo. La principal novedad es la creación de un nuevo tipo marginal de IRPF (del 47%) para las rentas superiores a los 300.000 euros. En estos momentos el tipo máximo es del 45% para los ingresos por encima de los 60.000 euros.
El rescate de los planes suele llevarse a cabo cuando el partícipe se ha jubilado, sus rentas son inferiores y, por tanto, el tipo marginal al que tributan es menor. «No habrá desde luego muchos jubilados que tengan acumulados más de 300.000 euros en sus planes de pensiones. Ese aumento del tipo marginal está pensado más bien para directivos con altos sueldos que aún estén en activo, y por tanto con rentas muy elevadas», sostienen fuentes del sector de los seguros.
Eso sí, el Gobierno no eliminará el beneficio fiscal -reducción del 40% en la base imponible- para los rescates en forma de capital respecto a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicho beneficio sólo podrá aplicarse si el plan de pensiones se rescata el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.
Cuando rescata su plan de pensiones en forma de capital, el partícipe tendrá que hacer frente a un único pago de impuestos por lo que ha ahorrado. El tipo marginal lo determinará la suma de esa cantidad y de la pensión pública anual (siempre que no tenga otros ingresos). En los años siguientes volverá a tributar únicamente por la pensión pública y el tipo marginal se verá otra vez reducido. No obstante, el impacto fiscal en el año del rescate será muy considerable.
Si las aportaciones se rescatan en forma de renta, siempre se integrarán al 100% en la base imponible general del IRPF. Cuanto menor sea esa cantidad que se cobra periódicamente, más bajo será el tipo marginal al que tribute. El impacto fiscal es, por tanto, más progresivo.
Los expertos fiscales aconsejan rescatar el plan de pensiones el año siguiente al de la jubilación, para reducir todo lo posible la base imponible. Y calcular también la renta que se quiere percibir de forma periódica para no traspasar la cuantía que lleve a tributar en un tramo superior del IRPF.
Los cambios previstos por el Gobierno en la fiscalidad de estos vehículos de ahorro no afectan en un principio a los partícipes vascos. Euskadi cuenta con un modelo propio de previsión social, las EPSV, sujetas también al regímenes forales de tributación.
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