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Cómo declarar en la Renta los fondos de pensiones, venta de inmuebles y criptomonedas

Cómo declarar en la Renta los fondos de pensiones, venta de inmuebles y criptomonedas

Las EPSV tributan como rentas del ahorro, mientras que la venta de vivienda habitual y la de las monedas virtuales se imputan como ganancias o pérdidas patrimoniales

Lunes, 17 de abril 2023, 00:08

La declaración de la renta debe reflejar todos los rendimientos obtenidos durante el ejercicio anterior -ya sean del trabajo, del capital, o de actividades económicas-, así como las ganancias o perdidas patrimoniales que se producen, por ejemplo, al vender un piso, acciones o títulos similares.

Cómo declarar las EPSV

Las EPSV -los fondos de pensiones propios de los residentes en Euskadi- tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo, al igual que los salarios y las pensiones. Y cuentan con una serie de beneficios fiscales, tanto en las aportaciones como en las prestaciones.

En el primer caso -las cuotas que se abonan para engrosar la hucha- las realizadas por el partícipe reducen la base imponible del IRPF, con ciertos topes: hasta 5.000 euros para las aportaciones personales, y de 8.000 en las realizadas por la empresa. El límite conjunto es de 12.000 euros.

Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga ingresos, o sean inferiores a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible general del impuesto las aportaciones realizadas a EPSV de las que sea socio dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros. En el caso de personas con minusvalía, las aportaciones realizadas en su favor -siempre que exista entre ambas personas una relación de parentesco o tutoría- tendrán un límite de 8.000 euros. Las efectuadas por las propias personas con discapacidad no podrán superar los 24.250 euros.

En cuanto a las prestaciones, si se perciben en forma de capital -se cobra de una vez-, se benefician de una reducción del 40%, con un máximo de hasta 300.000 euros para la primera percepción. Si se cobran en forma de renta se integran en la base imponible general en el 100% de su importe. En el caso de la fórmula mixta, el porcentaje reductor del 40% sólo se aplicará al cobro efectuado en forma de capital hasta un máximo de 300.000 euros.

Por último, las personas con discapacidad que perciben el pago en forma de renta gozan de una exención de hasta tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Venta de vivienda habitual

Tanto en Bizkaia como en Álava, la venta de una vivienda habitual originará una ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro. Eso sí, podrán excluirse de gravamen la ganancia obtenida cuando el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta -dentro, eso sí, en un determinado plazo de tiempo- en comprar una nueva vivienda habitual.

Además, en Bizkaia también están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Tampoco tributarán los primeros 400.000 euros de ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años.

Cuando la reinversión es parcial -y esto vale para ambos territorios-, si el importe reinvertido es inferior a la cantidad total percibida en la venta, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad invertida.

Compraventa de criptomonedas

No hay todavía una norma clara y común a los tres territorios vascos que regule la compraventa de criptomonedas, una actividad que en los últimos tiempos lleva a cabo cada vez más gente. De ahí que ciertos aspectos queden en una especie de limbo fiscal.

Eso sí, Bizkaia es un poco más específica en este sentido. Aunque su normativa habla únicamente de compraventa de «bitcoin». Esta criptomoneda tributará en el IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.

El cálculo de la ganancia patrimonial se obtendrá «de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, excluyendo los gastos (comisiones, 'spreads' y otros gastos relacionados con la operación)».

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