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Una persona, al cuidado de otra dependiente. Manu Cecilio
Cómo registrarse y obtener los beneficios de la Seguridad Social para cuidar de un familiar

Cómo registrarse y obtener los beneficios de la Seguridad Social para cuidar de un familiar

Los cuidadores de personas dependientes pueden solicitar que el Estado les pague las cotizaciones que dan derecho a cobrar prestaciones sociales

Jorge Murcia

Martes, 1 de abril 2025, 00:12

Los cuidadores no profesionales de personas dependientes pueden, desde el 1 de abril de 2019, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este tipo de acuerdos, también disponibles para otros colectivos, permiten a quienes no perciben remuneración por su trabajo cotizar para generar derecho al cobro de prestaciones como la de jubilación o incapacidad permanente. En estos casos las cotizaciones las paga la Administración General del Estado.

El convenio especial de cuidadores no profesionales beneficia a aquellas personas -la gran mayoría, mujeres- al cargo de familiares en situación de dependencia que tienen reconocida la correspondiente prestación económica.

Los suscriptores del convenio deben estar designados como cuidadores no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA) elaborado por los servicios sociales de su municipio de residencia.

En términos generales, pueden ser cuidadores no profesionales el cónyuge, un pariente hasta tercer grado, u otra persona del entorno cercano al dependiente. Si desempeñan alguna actividad profesional por la que deban estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social, no podrán inscribirse como cuidadores, excepto en dos supuestos.

En primer lugar, cuando están trabajando y reducen su jornada para hacerse cargo de la persona dependiente, siempre que la base de cotización por estas actividades sea inferior a la que les corresponde por convenio.

También pueden suscribir el convenio especial, con el mismo requisito de la base de cotización, los cuidadores no profesionales con independencia de que sigan realizando o inicien una actividad profesional.

Tampoco pueden suscribir el convenio las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ni los que perciban prestaciones por viudedad o en favor de familiares y tengan 65 o más años de edad.

Otro de los colectivos sin posibilidad de convenio especial son los perceptores de una pensión no contributiva, de una pensión extranjera, los que cobran ayudas de regímenes externos (como Muface o Isfas), y los profesionales colegiados que han elegido una mutualidad alternativa al RETA.

Cotización

La cotización en este convenio permite acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, o las de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, y otras prestaciones en favor de familiares), con independencia de si tienen origen común o laboral, además de por Formación Profesional.

El pago de la cuota correrá exclusivamente a cargo del Imserso, aunque si el suscriptor del convenio desea mantener su base de cotización, puede firmar uno complementario al financiado por el instituto de mayores si se encuentra en determinadas situaciones.

Por ejemplo, cuando ha interrumpido un trabajo para hacerse cargo de la persona dependiente. Si esta tiene reconocido el grado 3 de dependencia, el 50% de la cuota del convenio complementario correrá a su cargo, y la otra mitad la abonará el Imserso.

También es posible suscribir un convenio especial complementario si el cuidador ha reducido su jornada laboral y la correspondiente retribución. Por último, cuando la suscripción de este tipo de convenio haya supuesto la extinción de otro anterior.

En los convenios especiales financiados por el Imserso la base de cotización variará en función del grado de dependencia de la persona cuidada, y las horas de dedicación. En todo caso, oscilará entre el 50% y el total de la base mínima.

Cuota

Para determinar la cuota, a la base correspondiente se le aplicará el tipo único vigente en el régimen general de la Seguridad Social (el 28,30%). La cantidad resultante se multiplicará por el coeficiente reductor finado anualmente por la orden de cotización (0,77). Por último, la cotización por Formación Profesional (para financiar acciones formativas de los cuidadores) será del 0,2% de la base de cotización.

Solicitud

El convenio especial se puede solicitar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y también en la sede electrónica del organismo público, a través del 'Alta en convenio especial' donde habrá que adjuntar la documentación requerida. Antes de la solicitud, la Seguridad Social recomienda consultar el apartado 'Documentación adjunta', donde se indicará la documentación necesaria.

El suscriptor del convenio debe disponer de un Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS), que se puede solicitar de forma telemática.

Si se accede a la solicitud con Cl@ve Permanente -un medio de identificación electrónica de alto nivel de seguridad-, la validación del acceso se complementará con el envío de un código vía SMS al número de móvil declarado durante el registro. Pera firmar la comunicación en el registro electrónico se remitirá un nuevo SMS.

Una vez realizado el trámite, el solicitante recibirá un acuse de recibo en formato PDF. La notificación con la resolución se realizará por correo postal.

En cuanto a la documentación, se deberá adjuntar en primer lugar una copia de la resolución por la que se haya reconocido el derecho a las prestaciones por dependencia. No será necesario adjuntarla cuando en la solicitud de alta se autorice expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social a consultar los datos necesarios para la gestión del servicio. El solicitante también tendrá que aportar una copia del DNI de la persona dependiente.

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