
Jorge Murcia
Lunes, 17 de marzo 2025, 00:08
Los préstamos al consumo son recursos habituales cuando no se dispone de liquidez para adquirir un bien o servicio, ya sea un electrodoméstico grande, un coche, o hacer reformas en casa. Sucede que, una vez firmado el crédito, nos pueden asaltar dudas sobre la conveniencia de solicitarlo. O simplemente arrepentirnos de la compra.
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¿Qué pasa en estos casos?¿Es posible retractarse?¿Tiene esto alguna penalización? Banco de España (BdE) recuerda que al consumidor le asiste en derecho a cancelar un contrato de préstamo en los primeros 14 días, «sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización».
Es lo que se conoce como derecho de desistimiento, recogido en la Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo. Aunque puede conllevar ciertos trámites administrativos, «ofrece al consumidor la oportunidad de reconsiderar su decisión y buscar alternativas más favorables».
Antes de iniciar el proceso de desistimiento es conveniente revisar el contrato firmado, donde debe especificarse de forma clara el plazo disponible para ejercer ese derecho. También tiene que incluir las instrucciones de cómo hacerlo, a quién hay que dirigirse y a través de qué medios.
En segundo lugar se debe dirigir un escrito a la entidad financiera con la que se ha suscrito el préstamo. En el texto tienen que figurar los datos identificativos (nombre, dirección, número de contrato, etc.) para que no haya dudas sobre quién es el titular del contrato, y cuál es el préstamo al que se refiere el desistimiento. Y, por supuesto, explicar «de manera explícita» nuestra intención de desistir.
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El cliente, aconseja el BdE, debería guardar una copia del escrito y el comprobante de su envío, por si posteriormente fuera necesario presentar una reclamación en caso de que no se tramitara correctamente.
Una vez hecho esto, el banco o entidad financiera debe informarnos del importe exacto a devolver y el plazo para abonar el pago. A partir de ese momento tenemos 30 días para reingresar el importe total del préstamo, «junto con los intereses devengados desde la fecha de disposición del préstamo hasta la fecha de devolución».
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El único coste que se puede repercutir al consumidor es el de los intereses por el periodo durante el que ha tenido el dinero en su cuenta, «sin penalización alguna ni otros costes adicionales ni comisiones».
Por ejemplo, según detalla el comparador roams.es, si solicitamos un préstamo de 10.000 euros al 4,5% de interés a devolver a dos años, pero nos acogemos a nuestro derecho al desistimiento dentro del plazo de 14 días, tendremos que reingresar esa cantidad «pero también la parte proporcional a los intereses».
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Teniendo en cuenta una cuota anual de 436,48 euros, con un pago de 37,50 euros en concepto de intereses en e primer mes, se abonaría un máximo de unos 17,50 euros. Lógicamente, esta cantidad será menor cuantos menos días naturales pasen entre la firma del contrato y el desistimiento.
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