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El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece la posibilidad a las personas desempleadas de capitalizar el paro por causas justificadas de autoempleo. Por ello, un oyente del programa Madrid Trabaja de Onda Madrid ha preguntado a una asesora del SEPE si sería posible solicitar el cobro de varios meses de una vez en el caso de los subsidios por desempleo.
En su caso, percibe el subsidio para mayores de 52 años. Clara Martínez, asesora de la subdirección general de prestaciones del SEPE, disipó cualquier duda con un tajante «no». «Es una medida solo prevista para la prestación contributiva para causas de autoempleo. Es lógico que no se pueda dar. El subsidio es asistencial y hace falta cumplir cada mes la carencia rentas para poder percibirlo. Cuando se superan los ingresos máximos (75% del SMI) se deja de tener derecho a su cobro, por eso no se puede pagar de manera anticipada», razonaba.
Bien diferentes es la capitalización del paro. El conocido como pago único una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir. Eso sí, hay algunas exigencias a tener en cuenta. La fundamental, el beneficiario debe iniciar la actividad en un mes máximo de plazo desde que realiza la petición.
Puede darse varios perfiles de beneficiarios: aquellas personas que pretendan incorporarse de forma estable como socios de una cooperativa o sociedad, convertirse en autónomos, destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o en un plazo máximo de doce meses antes o adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso. Para solicitarla es necesario presentar la correspondiente solicitud, el DNI y la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión a realizar.
-Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
-En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
-Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
-No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
-Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
-Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
-Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
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