iratxe Bernal
Miércoles, 30 de septiembre 2020
La negociación con acuerdo in extremis para acodar las condiciones en las que se prorrogarán los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 31 de enero nos dejan entre sus principales novedades dos nuevos tipos de ERTE que se suman a los de ... fuerza mayor. Podrán acogerse a estas modalidades tanto las empresas que no hayan solicitado antes ninguna mediad de este tipo como las que ya estuvieron o aún están en ERTE, ya fuera por fuerza mayor o parcial.
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La nueva normativa contempla ayudas a todas las empresas independientemente del sector al que pertenezcan, aunque el acceso a estas ayudas se realizará a través de diferentes instrumentos. Así, el real decreto-ley prorroga tanto los ERTE por fuerza mayor como los justificados por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria aunque solo para determinados sectores económicos. Estos son básicamente los vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio, aunque también hay algunas de carácter industrial. La lista completa se puede consultar aquí, al final del Real-Decreto ley.
Para cubrir al resto de empresas crea dos nuevas figuras: los ERTE de impedimento de la actividad y los de limitación de actividad. Los primeros están pensados para las compañías a las que medidas sanitarias que vayan imponiendo las autoridades impidan desarrollar totalmente su actividad. Este tipo contempla exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que en algunos casos llegan hasta el 100% para las empresa de manos de 50 trabajadores y del 90% para las de platilla más amplias.
En cambio, a los segundos podrán acogerse aquellas que «vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo». Esta medidas abarcan desde las restricciones de acordadas a nivel municipal, autonómico o estatal, como las decisiones de las autoridades comunitarias o de otros países que afectan directamente a un sector.
Como pedía la CEOE, la hostelería y comercio entran en esta modalidad. En ese caso, las exoneraciones en las cuotas sólo serán del 100% para las empresas pequeñas y únicamente durante octubre. A partir del segundo mes de aplicación irán reduciéndose progresivamente; 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero. En las grandes el 'contador' ya arranca este mes en el 90%, de modo que el noviembre serán del 80%, en diciembre del 75% y en enero del 70%.
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