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¿Es posible cobrar el paro y tener un trabajo de fin de semana? Una asesora del SEPE aclara esta duda

¿Es posible cobrar el paro y tener un trabajo de fin de semana? Una asesora del SEPE aclara esta duda

Una asesora del Servicio Público de Empleo Estatal aclara si la prestación contributiva puede compatibilizarse con un empleo a media jornada

Sábado, 15 de marzo 2025, 19:05

En muchas ocasiones, los diferentes escenarios laborales generan incertidumbre entre aquellos desempleados que cobran la prestación contributiva, el conocido paro, que concede el SEPE. La mayoría se pregunta si es posible compaginarlo un trabajo. Por ejemplo, ¿es posible tener un trabajo de fin de semana y a la vez seguir beneficiándose de esta ayuda? Y la respuesta es que sí, pero con matices.

Es una de las preguntas a las que se ha enfrentado María José Gómez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja. «Hay dos opciones. Si le hacen contrato cada fin de semana, deberá reanudar la prestación todas esas veces. Lo más común es hacer un contrato a tiempo parcial y acumular las horas solo el fin de semana. En ese caso, solo deberá pedir en una ocasión la compatibilidad al SEPE», aclara Gómez.

«Cuando una persona se encuentra percibiendo la prestación contributiva podrá compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial y recibirá el porcentaje correspondiente a las horas que no trabaja. Siempre que decida solicitar la compatibilización», añade. Hay que tener en cuenta que para las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril se puede aplicar el Complemento de Ayuda al Empleo, la última novedad pendiente de ejecutarse de la reforma asistencia del SEPE en vigor desde el pasado 1 de noviembre. La gran diferencia es que podrá cobrarse un trabajo a jornada completa a la vez. Hasta hora solo era posible con uno a tiempo parcial.

El CAE permite a un parado cobrar un complemento de 480 euros durante un máximo de 180 días. El derecho reconocido a paro debe superar el año y debe haberse agotado al menos nueve meses de la prestación. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.

- El Real Decreto aprobado ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar en paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo.

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