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jorge murcia
Viernes, 27 de mayo 2022, 06:43
Los permisos retribuidos de los trabajadores para ir al médico en horas laborales no incluyen las visitas a especialistas de la sanidad privada. Así lo entiende al menos la Audiencia Nacional en una sentencia, emitida el pasado 20 de abril, que da la razón a la empresa Acciona Energía frente a una demanda presentada por ELA.
El sindicato nacionalista llevó a los tribunales un conflicto colectivo sobre el derecho de los trabajadores de la firma energética a acudir a la medicina privada en horario de trabajo.
La controversia residía en la interpretación del artículo 41 del convenio colectivo de la empresa sobre permisos y licencias. Esa normativa establece que los trabajadores y trabajadoras «previo aviso y posterior justificación» pueden ausentarse del trabajo «con derecho a remuneración» por diferentes motivos.
Uno de ellos, recogido en el apartado i) del artículo, contempla la «asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social» cuando coincida con el horario laboral y se prescriba por el personal facultativo de medicina general. Y añade: «En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año».
La discusión sobre a qué otros casos se refiere la norma se trató en una reunión de la comisión paritaria del convenio el día 19 de mayo de 2021. En ese encuentro, ELA expuso que a su entender esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como privados.
Esta interpretación se fundamentaba en la redacción del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra, «que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares».
Por su parte, la empresa defendía que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no prevé ningún permiso para ir al médico, ya sea público o privado. Y que la medida incluida en el convenio colectivo «era una mejora» respecto a los derechos reconocidos en él «y, como tal, sólo debía entenderse aplicable a visitas a médicos de la Seguridad Social».
La Sala Social de la Audiencia Nacional optó por dar una interpretación «restrictiva» al derecho recogido en el convenio, entendiendo que esos «demás casos» se refieren al sistema público de salud.
En concreto, a «otras atenciones sanitarias además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad social, que pudieran ser prescritas, tales como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales, etc.»
Extender su ámbito a otros supuestos, se expone en la sentencia, generaría «posibles utilizaciones abusivas» de la norma convencional.
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