Los pensionistas que pueden solicitar la ayuda de 525 euros del alquiler

Este complemento de pensión, que abona el Imserso, está dirigido a los perceptores de una prestación no contributiva

Miércoles, 2 de febrero 2022, 00:31

Para poder mantener un equilibrio de ingresos y gastos se recomienda que el precio del alquiler de una vivienda no supere el 30% de los ingresos brutos mensuales. Una regla muy complicada de seguir para personas con sueldos o pensiones bajos, teniendo en cuenta que ... el alquiler medio que se paga en España es de 674 euros al mes. Y en zonas como Madrid supera incluso los 800 euros.

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Para paliar en parte este problema, el Gobierno aprobó hace casi 10 años un complemento de pensión destinado al alquiler de vivienda. Una ayuda, proporcionada por el Imserso, a la que no pueden acceder todos los pensionistas. Sólo aquellos que perciban una prestación de la Seguridad Social no contributiva.

Este tipo de pensiones benefician a los ciudadanos en situación de necesidad que carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Las hay de dos modalidades: de invalidez y de jubilación. Tras el aumento del 3% aprobado para este año, ambas quedan establecidas en 5.899,60 euros anuales, aunque esta cifra varía si hay más de un miembro del hogar con ingresos.

Cuantía congelada

La cuantía del complemento de pensión para alquiler de vivienda lleva congelada desde el año 2010, cuando se estableció en 525 euros (a cobrar en un solo pago). Además de percibir una pensión no contributiva, las personas que deseen beneficiarse de esta ayuda deben cumplir con otros requisitos:

-Carecer de vivienda en propiedad.

-Ser titular de contrato de arrendamiento de la vivienda.

-No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado. Ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia «con análoga relación de afectividad a la conyugal.

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-Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la fecha de solicitud.

Además, si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho al complemento aquella que sea la titular del contrato de arrendamiento. O, de ser varias, la primera de ellas.

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