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iratxe bernal
Martes, 9 de marzo 2021, 00:44
De las 9.807.250 pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social el mes pasado, 2.345.906 eran de viudedad. A ellas se destinaron un total de 1.730.238 euros de los 10.100,52 en que se situó la nómina de ... las pensiones en febrero. Esto deja en los 737,56 euros mensuales la media percibida por cada beneficiaria. Beneficiara, así, en femenino, porque sólo una minoría (189.316 que equivalen a un 8%) de estas prestaciones son cobradas por varones.
La pensión de viudedad es una prestación vitalicia a la que se tiene derecho tras el deceso del cónyuge o pareja de hecho y que tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar en los casos en los que el fallecido fuera el único (o el principal) generador de rentas en la misma, aunque es compatible con la actividad laboral y con la percepción de la pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente. Pero eso no quiere decir que cualquier persona que enviude tenga derecho a ella. Existe una serie de requisitos y trámites que hay que conocer para poder solicitarla.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la de viudedad es una pensión contributiva. Es decir, su concesión está supeditada a una relación previa con la Seguridad Social. En este caso esa relación no la establece el beneficiario de la prestación, sino el cónyuge fallecido. En términos de la propia Seguridad Social, «el causante de la prestación».
Para que su pareja pueda solicitar la pensión de viudedad será necesario acreditar que el finado contaba con un determinado período de cotización, que variará según su situación laboral. Si en el momento del fallecimiento estaba dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada al alta) debería haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a la muerte. Si no estaba dado de alta será necesario que acumule una carrera de cotización de al menos quince años.
Si el fallecido ya estaba jubilado o tenía una incapacidad permanente y había adquirido el derecho a recibir una prestación contributiva (aunque aún no hubiera empezado a cobrarla o no la hubiera solicitado), su pareja podrá tramitar la de viudedad sin necesidad de cumplir con ningún otro requisito. Lo mismo ocurre cuando la muerte se haya debido a una enfermedad profesional o un accidente, sea o no laboral.
Además de estos requisitos generales exigidos al causante, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.
La primera de estas circunstancias es que la muerte sea consecuencia de alguna enfermedad común diagnosticada antes del matrimonio o de la formalización de la pareja de hecho. Si es así, el cónyuge superviviente deberá acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración cuando en la fecha de celebración del enlace se acreditara un período de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Si no se cumple con algunas de estas exigencias se puede solicitar la prestación temporal de viudedad. Ésta permite cobrar una la prestación igual a la que le correspondería pero sólo durante dos años, tiempo que la Administración considera suficiente para que el beneficiario obtenga sus propios ingresos por otra fuente.
La segunda circunstancia se da cuando la pareja está separada judicialmente o divorciada. En este caso, se puede cobrar la pensión de viudedad si el beneficiario no ha contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
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Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido.
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido.
Sin embargo, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% siempre que no se tenga derecho a pensión pública, no se perciban ingresos por la realización de ningún trabajo (por cuenta ajena o propia) y no se disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569 euros anuales.
La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando se tengan cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario y además sus rendimientos anuales no superen los 18.539,40 euros. Esta cifra es la cuantía resultante de sumar el límite previsto en cada ejercicio para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas (actualmente, 7.569 euros) y el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (hoy, 10.970,40 euros). Si la suma de la pensión de viudedad (en cómputo anual) y los rendimientos anuales del pensionista excede este límite de ingresos se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad en la cantidad necesaria para igualar el tope de ingresos permitido. Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52%.
En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
En 2021 las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad son las siguientes:
-Las pensiones mínimas para las personas menores de 60 años serán de 522,50 euros al mes y 7.315,00 euros al año.
-La pensión mínima para las personas de entre 60 y 64 años será de 645,30 euros al mes y 9.034,20 euros al año.
-La pensión mínima para las personas con 65 años o más o una discapacidad de al menos un 65% será de 689,70 euros al mes y 9.655,80 euros al año.
-Las pensiones mínimas para las personas con cargas familiares serán de 797,91 euros al mes y un total de 11.170,80 euros al año.
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