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El motivo por el que te anularán el subsidio del paro

El motivo por el que te anularán el subsidio del paro

Cualquier incremento patrimonial, como las plusvalías obtenidas de un fondo de inversiones o plan de pensiones o el cobro de un premio o una herencia, ha de ser comunicado al SEPE

iratxe bernal

Martes, 2 de noviembre 2021, 02:23

Pongamos que estamos en paro y, ante la falta de ingresos más allá del subsidio, decidimos sacar ese dinerillo que teníamos en un fondo de inversión o rescatar el plan de pensiones. Puede parecer una decisión intrascendente. Al fin y al cabo, no estaríamos hablando de un patrimonio que no fuera ya nuestro, pero además de implicaciones fiscales la idea puede tener otras consecuencias indeseadas si no hacemos las cosas como es debido. O mejor dicho, como exige el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Por qué? Pues porque el subsidio de desempleo no una pensión contributiva como sí lo es la prestación por desempleo. Es importante diferenciar ambas cosas, porque mientras la prestación va ligada a nuestra cotización el subsidio, en cambio, es una ayuda que se ofrece a quien, por ejemplo, ya ha consumido la prestación o no ha podido accede a él precisamente por falta de cotización. Está ligado a lo que se llama 'carencia mínima de rentas', un umbral que establece que los ingresos de la unidad familiar del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que ahora mismo equivale a 723,75 euros mensuales. De modo que, aunque también hay motivos por los que podríamos perder el derecho a la prestación, éstos no están relacionados con nuestro patrimonio, factor que sí se tiene en cuenta cuando hablamos del subsidio.

Al empezar a recibir el subsidio, nos comprometemos a comunicar al SEPE cualquier modificación que pueda darse en las rentas que percibimos y que, por tanto, pudiera afectar a esa falta de recursos que se supone que se quiere paliar con la prestación. De no hacerlo, se nos podrá suspender el subsidio e incluso exigir parte de lo ya que nos hayan ingresado si es que se considera que el cobro ha sido indebido. Por tanto, la liquidación de un fondo de inversión o el rescate de un plan de pensiones por los que hayamos obtenido plusvalías ha de ser notificado del mismo modo que también habrá de comunicarse la venta de una propiedad o el cobro de un premio o una herencia, por ejemplo.

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Es más, no sólo hay que informar sino que hay que hacerlo cuando produce el cobro (antes de que nos ingresen la siguiente mensualidad del paro), como ha indicado recientemente el Tribunal Supremo en una resolución que por petición del propio SEPE unifica la doctrina. El Servicio de Empleo pidió que se estudiara el caso de un desempleado que aunque no informó directamente al SEPE de la venta de un fondo de inversión por el que obtuvo una plusvalía de 5.200 euros sí registró la operación un año después en la declaración anual de rentas (el IRPF) exigida ante el SPEE. Es decir, que pese a que no comunicó el ingreso en su momento tampoco hubo voluntad de ocultarlo, pero aun así el SEPE decidió retirarle el subsidio y exigirle la devolución de las prestaciones cobradas tras aquel ingreso. El afectado recurrió esta decisión y, en el proceso, se dieron dos sentencias contradictorias; mientras el Juzgado de lo Social número 1 de A Ferrol daba por buena la decisión del SEPE, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el contrario, impugnaba dicha sanción y reponía el cobro del subsidio.

Para saber cuándo una de estas situaciones puede poner en peligro el cobro del subsidio (ya sea con suspensión o extinción) hay que consultar el listado de compatibilidades e incompatibilidades y, después, echar números para saber si el nuevo ingreso hace que incumplamos el requisito de carencia de rentas. En caso de que el dinero se cobre en forma de renta hay que mirar que mensualmente sigamos por debajo de los 723,75 euros mensuales y si se hace en un único pago hay que dividirlo entre doce para comprobar que esas doceavas partes están efectivamente por debajo de ese umbral.

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