jorge murcia
Jueves, 3 de noviembre 2022, 00:21
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 contemplan un incremento en la cuantía del Indicador Púbico de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), un índice de referencia para conceder subsidios, subvenciones y ayudas públicas. Este año estaba fijado en 579,02 euros mensuales, ... y el próximo alcanzará los 600 euros.
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El Iprem nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para fijar el tope de ingresos que permiten el acceso a determinados derechos, y que desde entonces ha quedado circunscrito al ámbito laboral.
El indicador es clave para calcular quién puede acceder a una vivienda social, al Ingreso Mínimo Vital (IMV) o al bono social eléctrico, beneficiarse de becas estudiantiles, o para determinar la cuantía de los subsidios por desempleo. Entre estos se encuentra el de mayores de 52 años, que se concede a las personas en paro que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
Aunque tiene el nombre de subsidio, es en realidad una prestación contributiva, y por lo tanto cotiza con vistas a la jubilación. Se cobra precisamente hasta el momento de alcanzar la edad ordinaria que da derecho a una pensión de jubilación, o hasta que se encuentre un nuevo trabajo.
Su cuantía está fijada en el 80% del Iprem. De esta forma, el año que viene los beneficiarios de la ayuda pasarán de cobrar 463,21 euros mensuales a 480 euros (16,79 euros más). Al año supondrá 5.760 euros, puesto que se abonan 12 pagas.
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Para acceder a este subsidio hay que cumplir unos requisitos:
-Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no tendrán derecho a este subsidio cuando la fecha del hecho causante que da acceso a esta ayuda sea anterior al 2 de marzo de 2022.
-Tener al menos 52 años de edad en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en algunos de los siguientes supuestos:
a) Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
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b) Ser emigrante retornado a España (tiene que haber trabajado en el extranjero por lo menos 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo).
c) Ser liberado de prisión sin derecho a cobrar el paro, cuando la privación de libertad hubiera superado los 6 meses.
d) Haber sido declarada persona plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o permanente total para la profesión habitual.
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e) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar el paro, habiendo cotizado por desempleo al menos entre 90 y 359 días.
Otros requisitos son:
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo. O desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. Tampoco pueden haberse negado a participar -salvo causa justificada- en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-Cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
-No tener rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
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-Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, pera acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario indique, siempre que sea titular de la misma.
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