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Jorge Murcia
Viernes, 17 de noviembre 2023, 00:38
Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a solicitar una excedencia, que consiste en suspender temporalmente la relación laboral -empleo y sueldo- con la empresa. Las hay de cuatro tipos: voluntaria, forzosa, por cuidado de menores, y pactada. En el caso de las excedencias voluntarias, las solicitadas por decisión propia del trabajador, ¿es posible cobrar una prestación por desempleo durante ese periodo?
Como norma general no. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegará la solicitud del paro porque el trabajador no está en situación legal de desempleo. Sin embargo, existen casos en los que sí se tiene derecho a percibir la prestación.
Según explica el ente público, si un trabajador en excedencia voluntaria trabaja en una empresa diferente y, al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita el paro, podría tener derecho a percibirlo en dos supuestos:
-Cuando la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado al producirse la situación legal de desempleo. En este caso, si el periodo de cobro de la prestación es mayor al de la excedencia, cobrará el paro hasta que finalice dicha excedencia.
En ese momento la prestación se suspenderá, puesto que el trabajador debe solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo y esperar respuesta de la empresa. Si esta expresa la imposibilidad de aceptar su vuelta por falta de vacante adecuada, o la deniega en ese momento pero admite la reincorporación en una fecha futura, el trabajador podrá seguir cobrando el paro hasta que regrese a la empresa o la prestación finalice.
-Cuando el tiempo de excedencia ha transcurrido en el momento de pedir la prestación por desempleo, o no está previsto un periodo mínimo de duración. En este caso primero es obligatorio pedir el reingreso en la empresa. Mientras esta no responda, no es posible resolver la solicitud del paro por no estar en situación legal de desempleo.
Si la empresa le contesta que en ese momento no se puede reincorporar, el empleado ya estaría en situación de paro y entonces sí se podría atender su solicitud de prestación.
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