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Las operaciones bancarias que se realizan cotidianamente -pagos, ingresos, transferencias- quedan, como norma general, circunscritas al ámbito de la entidad financiera y sus clientes. Sin embargo, los bancos están obligados a avisar a Hacienda (a la Agencia Tributaria o, en el caso de las entidades financieras vascas, a la Hacienda Foral del territorio correspondiente) cuando detecten movimientos de dinero sospechosos, ya sea por su elevado volumen o inusual frecuencia. El objetivo final es combatir ilegalidades como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. El ciudadano ha de saber por tanto que ciertas operaciones bancarias, aunque provengan de actividades perfectamente lícitas, pueden hacer saltar las alarmas en el fisco.
Ese 'marcaje' por parte de Hacienda se estrechó tras la aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre que modifica la normativa tributaria en la lucha contra el fraude. El nuevo marco legislativo obligaba a los bancos a, por ejemplo, comunicar los pagos y cobros en metálico que superen los 3.000 euros. Y da igual que el ingreso se haya realizado en la ventanilla del banco o en uno de sus cajeros. Eso sí, la regla no se aplica a las transferencias, puesto que no se consideran un ingreso en su sentido estricto. Las aportaciones monetarias que se realicen de forma muy habitual son asimismo susceptibles de llamar la atención del fisco.
El banco también pondrá sobre aviso a Hacienda cuando detecte transacciones con billetes de 500 euros, sin importar su cuantía. Cabe resaltar que se trata de operaciones en claro descenso, puesto que el Banco Central Europeo (BCE) no imprime este tipo de papel moneda desde enero del pasado año. Una medida tomada en respuesta a la creciente preocupación en la opinión pública sobre el uso de estos billetes en actividades delictivas. Pese a todo, siguen siendo un medio válido de pago y depósito de valor. Es decir, que sirven para comprar y ahorrar. Pero el fisco estará vigilante para comprobar que las operaciones realizadas con los billetes de 500 son legales.
Hacienda también vigila las operaciones que superan los 10.000 euros -ya sea transferencias, compra de acciones, etc.- y los préstamos y créditos de más de 6.000 euros. Estos datos ofrecen al fisco información sobre el manejo que los contribuyentes hacen de su dinero, para comprobar que posteriormente son reflejadas en sus cuentas fiscales.
Estas comunicaciones son independientes de la información sobre las cuentas bancarias que, cada año, las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda, y que a su vez esta reenvía a los ciudadanos para la declaración de la renta (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa información comprende la identificación completa de las cuentas, nombre y apellidos (o razón social) del titular, y el saldo a 31 de diciembre. Los datos se refieren a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otro tipo de cuentas, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
Además, todo ciudadano está obligado a presentar una declaración (Modelo S1) cuando realice determinados movimientos en efectivo (lo que incluye billetes y/o monedas nacionales o extranjeras; cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador). Esta obligación comprende los movimientos de entrada o salida en España de cantidades iguales o superiores a los 10.000 euros, o dentro del territorio nacional cuando superan los 100.000 euros. La declaración debe ser previa a la realización del movimiento.
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