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El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha condenado al SEPE a indemnizar con 15.000 euros a una empleada del hogar por daños morales y perjuicio por negarle derechos como el paro o el subsidio para mayores de 52 años. La sentencia dictada a fecha 13 de marzo considera que se vulneró el derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo y condena al Servicio Público de Empleo Estatal a abonarle dicha cuantía por la demora ocasionada en conseguir las prestaciones.
El abogado Javier de Cominges (Zeres Abogados) ha señalado a La Voz de Galicia que se trata de un fallo «pionero» (contra éste cabe recurso) porque, defiende, concede una indemnización por primera vez a una empleada del hogar por daños y perjuicios, tratándose de «una gran cuantía» y ya en primera instancia. El magistrado se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, dictada el 24 de febrero de 2022, para considerar que el SEPE estaba obligado a reconocer el derecho a la prestación incluso sin cotización previa porque las empleadas del hogar son un colectivo que estaba discriminado.
También menciona el Real Decreto de 2022 que ha supuesto una mejora en las condiciones de trabajo para las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar. Una ley con la que se introducían más derechos laborales para asegurar unas condiciones de trabajo dignas. Según desgrana el fallo, la empleada del hogar solicitó en 2024 el subsidio después de ser despedida por desistimiento de su empleador. El SEPE lo denegó «sin justificación legal alguna», ya que el juez entiende que había legislación suficiente para aplicarla en beneficio de la solicitante. «No es necesario especificar que nos encontramos ante una discriminación indirecta por razón de sexo, con un doble marchamo, con el subsidio mismo y en la obligación de litigar para conseguirla, cuando ya se había reconocido en vía judicial la prestación por desempleo», señala en su sentencia el magistrado.
A la sentencia que se refiere el magistrado es a la dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que concedió a la mujer una indemnización de 1.800 euros al considerar una «doble discriminación» que el SEPE le denegase el paro por no haber cotizado durante al menos un año. Ahora, en esta otra sentencia, el juez determina que el organismo denegó el subsidio sabiendo que ella carecía de rentas. Considera que «hay un daño moral por la zozobra e incertidumbre de no obtener respuesta adecuada de nuestro Estado de Derecho ante una situación de carencia de rentas, y un daño patrimonial claro, consistente, precisamente, en la falta de ingresos».
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