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Los perceptores del subsidio de mayores de 52 años tienen que afrontar este año un nuevo «lío» burocrático. Al menos, para todos aquellos que han accedido a la ayuda con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, cuando entró en vigor la reforma del SEPE que incluía un importante nuevo requisito para todos aquellos que se convirtiesen en beneficiarios de su ayuda a partir de esa fecha: la declaración del IRPF.
Se trata de un nuevo trámite que se suma a otro muy similar, también obligatorio, por lo que se ha generado «bastante lío», como advertía Clara Martínez, asesora de la subdirección general del SEPE en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid. El primer trámite, el que ya era obligatorio antes del 1 de noviembre, se trata de la Declaración Anual de Rentas, conocido como DAR. Es una documentación exigida para que el SEPE compruebe que los beneficios de los subsidios no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI, requisito indispensable para cobrarlos.
El problema, como desgranaba la trabajadora del Servicio Público de Empleo Estatal, es que ahora los perceptores lo confunden con el nuevo trámite obligatorio desde que la reforma entrara en vigor: la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda. «Todos los trabajadores que cobren el subsidio de mayores de 52 años tienen que presentar DAR en el SEPE. Se hace a los doce meses siguientes de haber empezado a cobrar el subsidio o reanudarlo por cualquier motivo», comenta Martínez. Y avisa: «Lo tienen que hacer o si no se suspende hasta que no se presente. Eso es como antes de la reforma». El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
La nueva obligación a partir de este año es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Es decir, la declaración de la renta 'de toda la vida' se suma al DAR para los mayores de 52 años. Eso sí, solo para aquellos que han accedido a la ayuda desde la entrada en vigor de la nueva reforma. «Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», despeja el SEPE en su web.
Los que quedan amparados bajo esta nueva obligación deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Una exigencia que se repetirá también en los siguientes años, siempre que se mantenga en vigor este artículo del nuevo Real Decreto ya aprobado. «La nueva ley obliga a presentarla a los perceptores de cualquier ayuda. También a los que cobran el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de ser una pequeñita. Están obligados aunque no se llegue al mínimo, como sucede con aquellos que tienen más de un pagador», desgranaba la asesora del SEPE.
Y un detalle importante. «Debe hacerse ante la Agencia Tributaria». «No tienen que traérnosla a nosotros. Ya posteriormente nosotros contrastamos los datos internamente», aclara. La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.
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