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La nueva norma del SEPE para recibir un subsidio y trabajar a la vez permitirá cobrar el doble del salario mínimo

La nueva norma del SEPE para recibir un subsidio y trabajar a la vez permitirá cobrar el doble del salario mínimo

El Complemento de Apoyo al Empleo ha entrado en vigor el 1 de abril y también podrá aplicarse en las prestaciones contributivas

Jueves, 3 de abril 2025, 19:17

El SEPE ya aplica desde este pasado martes 1 de abril la medida estrella de la reforma asistencial: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Una herramienta que entra en juego para permitir a los perceptores de cualquier ayuda del SEPE el cobro de la prestación mientras trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial o completo durante un determinado tiempo. Hasta la entrada en vigor de la norma, la prestación contributiva y el subsidio por desempleo eran compatibles tan solo con un trabajo a tiempo parcial, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que ya se puede solapar con un empleo a jornada completa con ciertas condiciones. Las reglas de juego han cambiado, aunque el SEPE

Las condiciones cambian ligeramente si el empleado compagina el trabajo con el paro o el subsidio. En el primer caso, la duración del complemento mientras se cobra la prestación contributiva dependerá del mes de la ayuda en el que se inicie la compatibilización. Además, se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para optar al CAE, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Y el SEPE permitirá recibirlo a partir del décimo mes de paro consumido.

Un ejemplo. Un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo. Cabe recordar que el paro puede recibirse dos años como máximo.

Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

Tope salarial

Un requisito importante a tener en cuenta: el tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda. El Real Decreto aprobado elevó de los 1.350 euros previstos inicialmente a 2.250 euros el salario bruto máximo al mes que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo. Es el equivalente al 375% del IPREM. En cifras anuales, podrán cobrar el paro aquellos cuyo salario bruto anual no supere los 31.500 euros, desgranados en 14 pagas. Una cifra que prácticamente dobla a la del salario mínimo. Es casi el doble que el actual Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.184 euros al mes en 2025 tras la última subida.

También debe tenerse en cuenta que la prestación y el subsidio por desempleo seguirán siendo incompatibles con el trabajo por cuenta propia (ser autónomo), aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Cabe recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años ya podían compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo antes de la reforma. Indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compaginarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del SMI y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.

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