El Servicio Público de Empleo Estatal aplicará este próximo 1 de noviembre una reestructuración de sus reformas asistenciales. Más allá de su organización, también introduce algunas novedades la cuantía de los subsidios (a excepción del destinado a mayores de 52 años) y en las obligaciones a cumplir para percibir las ayudas del SEPE.
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El Real Decreto-ley 2/2024 introduce una modificación importante en las obligaciones de los perceptores de la prestación contributiva, el paro y los subsidios. En el artículo 299, apartado j, aparece como obligación «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Una exigencia que en la actualidad no refleja el Servicio Público de Empleo Estatal a través de su página web.
A raíz de la modificación de este artículo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE durante este año 2024 deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio, como es habitual. Una exigencia que permanecerá vigente para los próximos años, siempre que se mantenga en vigor este artículo.
Por ello, los perceptores deberán rendir cuentas a Hacienda independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación. Habrá que presentarla incluso cuando no se ha alcanzado el mínimo de ingresos. También si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya es obligatorio por ley. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.
El SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones en los casos de los beneficiarios que no alcanzan el importe mínimo que obliga a que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria. Esta nueva obligación hace que el trabajador rinda cuentas a la Agencia Tributaria en dos ocasiones. Una, en el momento de cobrar la ayuda mensualmente al retenerse el porcentaje del IRPF. Y ahora, tras la novedad, cuando se proceda a realizar la declaración de la renta. La retención se aplicará según el importe total que se percibe y las posibles deducciones a tener en cuenta.
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El resto de obligaciones se mantienen tal y como están. El SEPE exige cumplir ciertas pautas y contempla severas sanciones en el caso de que se incumplan, una vez concedida la ayuda. Desde las muy graves, que supondrían la extinción directa de la ayuda, hasta las graves o leves. Algunas causas por las que se retira el pago directamente son rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada, y negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Tampoco es posible compaginarlas con un trabajo por cuenta propia.
El Real Decreto-ley 2/2024 reduce el número de subsidios existentes. el SEPE elimina la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). También se elimina el subsidio para mayores de 45 años, ya que ahora el subsidio ordinario calculará la duración total teniendo en cuenta si se supera o no esa edad. Una de las principales novedades es el aumento del ingreso mensual del subsidio ordinario. La nueva cuantía, 570 euros frente a los 480 que se perciben hasta el 1 de noviembre. Eso sí, el ingreso se irá reduciendo según pase el tiempo, dividido en tres tramos hasta como máximo 30 meses.
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-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
El que se mantiene tal y como está es el subsidio específico para mayores de 52 años. La prestación se mantendrá en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse y que no se verá modificada a pesar de la reforma. A cambio, el SEPE mantendrá la base de cotización por jubilación en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional en la Seguridad Social.
También habrá otras novedades como la eliminación del mes de espera para acceder al subsidio cuando se agota el paro o la supresión de la actual deducción para los trabajadores tiempo parcial, que cobrarán el importe íntegro de la cuantía. Entrará en vigor ya en abril el denominado Complemento de Apoyo al Empleo, una herramienta con la que se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo con el paro o el subsidio. Hasta entonces, salvo en el caso del subsidio para mayores de 52 años, solo puede compaginarse con uno a media jornada.
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