

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La nueva Ley de Vivienda establecía que un nuevo índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística sería la referencia para la actualización anual de alquileres con el fin de evitar incrementos desproporcionados en las rentas. Pues bien, al filo del cierre del año, el INE ha hecho pública la fórmula que podrá aplicarse para modificar la renta de los contratos de arrendamiento, tal y como exige la normativa.
Ese índice de referencia para el alquiler (lo que puede subir el contrato) se establece con la menor tasa resultante de tres parámetros: la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, una nueva fórmula definida a propuesta de la Dirección General de Política Económica y que se activa cuando los dos primeros valores se sitúan por delante del 2%. Según detalla la norma publicada este viernes en el BOE, la primera referencia se publicará el próximo 2 de enero.
¿Y qué significa esto en la práctica? Que las subidas que podrán aplicar los propietarios en la cuantía nunca podrán superar el Índice de Precios al Consumo (IPC) o el IPC subyacente (el que es menor, ya que se calcula sin tener en cuenta los precios de la energía y los alimentos no elaborados). De esta manera, con este cálculo se activarán mecanismos de reducción (un coeficiente moderador) para los momentos en los que estos indicadores superen el 2%. Una novedad que pretende dar respuesta a dos años muy convulsos en los que el IPC ha llegado a superar el 10% en los picos de la crisis.
Es importante recordar que ese 2% no es un límite a las subidas. Un caso práctico: si el IPC y el IPC subyacente se sitúan por debajo del 2%, se tendrá en cuenta el menor dato de los dos. Por ejemplo, si el IPC sube al 1,8% y la tasa subyacente se sitúa en el 1,9%, los contratos se actualizarán al 1,8%.
En el caso de que ambos indicadores superen el 2%, entrará a jugar la fórmula ideada por el INE. Otro ejemplo, un caso extremo en el que el IPC es del 10% y la tasa subyacente es del 12%. Según los parámetros establecidos para la fórmula, se tomaría como referencia el IPC (el menor de las dos) y el cálculo daría como resultado una subida final del 6%, bajo la siguiente fórmula:
10 (el IPC) - 2 (beta) = 8
La mitad (el alfa) sería 4, a lo que se suma 2 (beta), lo que daría como resultado esa referencia de 6.
Es decir, bajo ese caso extremo, los contratos podrían subir un 6%, frente al 10% que aplicaría si se usa para el cálculo el IPC.
El parámetro beta (2%) es el objetivo de inflación del BCE. Y el parámetro alfa (0,5%) esa propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, ha destacado que el Gobierno cumple así con un nuevo mandato de la Ley por el Derecho a la Vivienda y que el Ministerio pondrá en marcha un sistema para ayudar a que todos los ciudadanos pueden saber cómo se actualiza el precio de su alquiler. «Una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos», ha subrayado.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Noticias recomendadas
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.