La nueva edad de jubilación en 2025

Se retrasa dos meses, hasta los 66 años y 8 meses de edad, el retiro para quien no haya cotizado al menos durante 38 años y 3 meses

Jorge Murcia

Jueves, 5 de diciembre 2024, 00:12

Cada año cuesta un poco más jubilarse con el cien por cien de la pensión: o bien se requiere un mayor periodo de cotización, o tener más años de edad. Esa exigencia crece poco a poco, desde 2013, conforme a un calendario que se detendrá en 2027. A partir de ese año, serán necesarios tener cotizados al menos 38 años y 6 meses para jubilarse con 65 años de edad.

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Antes llegará 2025, con sus nuevos requerimientos para la jubilación ordinaria. Quien quiera retirase a los 65 años de edad tendrá que demostrar una carrera de cotización de al menos 38 años y tres meses, frente a los 38 de este 2024. Si se ha cotizado durante menos tiempos, habrá que esperar a cumplir los 66 años y 8 meses de edad (dos meses más que este año).

Jubilación anticipada voluntaria

Quien no quiera esperar a cumplir los años preceptivos pueden retirarse antes mediante la jubilación anticipada voluntaria. Para quien haya cotizado menos de 38 años y 3 meses, la edad mínima de retiro anticipado pasa a ser de 64 años y 8 meses (dos más que este año). Y de 63 años si se tienen cotizados 38 años y 3 meses.

Sin embargo, en todos estos casos se aplica la correspondiente penalización en forma de coeficientes reductores (un porcentaje que se resta a la pensión). Desde el 1 de enero de 2022 dichos coeficientes se aplican por cada mes de antelación con el que el trabajador se jubila. Hasta entonces la penalización se computaba por trimestres.

Ese año entraron en vigor los nuevos coeficientes reductores, que no cambiarán en 2025. Los porcentajes de reducción son mayores cuanta más sea la antelación y menor sea el periodo de cotización.

Así, un trabajador que haya cotizado menos de 38 meses y seis meses antes de la edad a la que le correspondería, y que quiera jubilarse con un adelanto de 24 meses, verá su pensión restada un 21%. Si ese mismo trabajador adelanta sólo un mes menos su retiro (23 meses), la penalización baja hasta el 17,60%.

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Lo que sí cambiarán en 2025 son los coeficientes reductores para las personas que, una vez aplicados, perciban una pensión teórica superior a la máxima en cada momento. Por ejemplo, para quien acredite menos de 38 meses y 6 años cotizados y se jubile con 24 meses de anticipación, la penalización pasará del 5,70% actual al 7,40%.

Jubilación anticipada involuntaria

En el caso de la jubilación involuntaria o forzosa, la anticipación puede ser de hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de la jubilación ordinaria. Así, el próximo año, un trabajador que vaya a jubilarse antes de tiempo por causas ajenas a su voluntad, deberá tener al menos 62 años y 8 meses de edad si no ha cotizado como mínimo 38 años y tres meses. Si la carrera de cotización supera ese periodo, podrá jubilarse anticipadamente con 61 años de edad.

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Jubilación demorada

La jubilación voluntaria demorada permite a los trabajadores, una vez cumplida su edad ordinaria de jubilación, prolongar su vida laboral con una serie de beneficios. Desde mayo de 2023 estos trabajadores tienen tres opciones de conseguir un complemento económico en la pensión cuando decidan jubilarse:

-Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria.

-Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que dependerá de los años cotizados cuando se llegue a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.

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-Una tercera opción consiste en la fórmula mixta, una combinación de las dos anteriores modalidades.

En 2025 seguirán los mismos incentivos, con una novedad, derivada de los recientes cambios en la modalidad de jubilación activa: podrán compatibilizarse con el cobro de parte de la pensión. El porcentaje de compatibilidad de la prestación con la actividad laboral se incrementará en función del tiempo en que se retrase el acceso a la jubilación:

-Un año de demora: se percibirá un 45% de pensión.

-Dos años de demora: un 55% de pensión.

-Tres años de demora: el 65% de la pensión inicial reconocida antes de acogerse a la jubilación activa.

-Cuatro años de demora: un 80% de la pensión.

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-A partir del quinto año de demora se tendrá derecho a cobrar la pensión íntegra.

El porcentaje inicial de la pensión compatible con el trabajo será del 75% en el caso de los autónomos que tengan contratado, al menos, a un trabajador asalariado indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.

Ese mismo porcentaje se cobrará si el autónomo en situación de jubilación activa contrata de forma indefinida a un nuevo empleado con quien no haya tenido un vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio esa jubilación.

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Los porcentajes aumentarán 5 puntos porcentuales por cada año de actividad profesional ininterrumpida. Así, el autónomo que compatibilice pensión y trabajo percibirá un 100% de la pensión inicial una vez transcurridos cinco años desde que cumpliera la edad de jubilación ordinaria.

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