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Ciudadanos presentan su declaración de la renta en las oficinas de Hacienda en Álava. Jesús Andrade
La multa de Hacienda que recibirás si estás obligado a presentar la declaración de la Renta y no lo haces

La multa de Hacienda que recibirás si estás obligado a presentar la declaración de la Renta y no lo haces

La normativa sancionadora contempla grandes sanciones en Bizkaia y Álava, por no presentar en plazo una autoliquidación tributaria

Jorge Murcia

Sábado, 20 de abril 2024, 00:38

No todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la Renta. Como norma general, en los tres territorios históricos vascos quedan exentos quienes tengan rendimientos del trabajo iguales o menores a 14.000 euros. También cuando se sitúan entre esa cantidad y los 20.000 euros, con una serie de excepciones (por ejemplo, que hayan tenido más de un pagador o contrato de trabajo).

El resto tienen que saldar cuentas con Hacienda. Pero, ¿qué pasa si, por cualquier motivo, un contribuyente obligado no presenta la declaración?

Estos casos tienen la consideración de infracción tributaria y acarrean la correspondiente sanción, que en el caso de Bizkaia queda establecida por el artículo 203 de la Norma Foral General Tributaria. «Con carácter general», a quienes no hayan presentado autoliquidaciones o declaraciones tributarias en Bizkaia a su debido tiempo se les impondrá una multa de 400 euros. En Álava, la multa por no presentar en plazo la declaración es de 200 euros. Y no ingresar en plazo una deuda tributaria se castiga con una sanción de entre el 50% al 150% «si no media ocultación de datos». Si lo hubiera, la sanción sería de entre el 100% y el 150%.

En ambos casos cuando se presentan fuera de plazo, pero sin que medie requerimiento previo de la administración tributaria, la sanción se reducirá a la mitad. Algo parecido al pronto pago de las multas de tráfico.

Otro motivo de infracción se produce al no ingresar dentro del plazo establecido la totalidad, o una parte, de la deuda tributaria resultante de una autoliquidación. Por ejemplo, cuando la declaración de la renta da a ingresar. Este incumplimiento tributario se sanciona con una multa «proporcional» del 100% al 250% de la cantidad adeudada. Además, habrá que pagar intereses de demora, que se calcularán sobre la cantidad adeudada y se devengarán durante todo el tiempo que se extienda el retraso en el pago. En el caso de que el contribuyente abone la sanción sin recurrirla, la multa se reduce a la mitad. Eso sí, la normativa foral también contempla la exención de la multa cuando la deuda se regularice fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda. Tampoco se exigirán intereses de demora.

Sin embargo, la generalización de las autoliquidaciones por parte de Hacienda ha distorsionado la aplicación del régimen sancionador. Por ejemplo, si un contribuyente obligado a presentar la declaración -con resultado a devolver- recibe una propuesta de borrador y no hace nada, el fisco procederá a ingresarle de oficio ese dinero, cuando hasta hace unos años era necesario autorizar el borrador de manera explícita.

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