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El motivo por el que el casero no te puede echar y que además acaba con indemnización

El motivo por el que el casero no te puede echar y que además acaba con indemnización

El inquilino tiene derecho a solicitar daños y perjuicios si el propietario resuelve el contrato para recuperar la vivienda por razones no contempladas en ley

Jorge Murcia

Miércoles, 27 de marzo 2024, 00:18

No son raros los casos de arrendadores que instan a sus inquilinos a abandonar la vivienda antes de que venza el contrato de alquiler, con el argumento de que necesitan recuperarla por distintos motivos. Es una posibilidad contemplada en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) efectuada en 2019, y a menudo objeto de disputas derivadas de su desconocimiento, o incluso de la mala fe de alguna de las dos partes.

Pero tanto los motivos como la forma y los tiempos en los que se puede ejecutar esta cláusula, denominada 'causa de necesidad', están recogidos en la LAU. El artículo 9.3 de la norma dice que el arrendador puede ocupar la propiedad alquilada «para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción o para su cónguye».

¿En qué supuestos? En los de «sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial». No hay más. Por tanto, no son válidos los motivos de tipo económico. «No vale decir que se necesita la casa para venderla, porque puedes hacerlo aunque esté alquilada. Eso sí, quien la compre tendrá que aumir que pesa un contrato de arrendamiento», explica Pablo de los Ríos, abogado de RASL Abogados.

Además, la circunstancia que permite recuperar la vivienda hay que demostrarla con la documentación pertinente. Por ejemplo, en los casos de divorcio, el arrendador tiene que aportar una copia de la sentencia. Con el añadido de que esa circunstancia tiene que ser 'ex novo': es decir que el divorcio, separación o nulidad del matrimonio se debe haber producido con posterioridad a la firma del contrato de alquiler.

No es posible en el primer año de contrato

Otro límite para la resolución del contrato por causa de necesidad es que no se puede ejecutar durante el periodo inicial. Normalmente es de un año, prorrogable hasta cinco. Pero si, por ejemplo, fueran dos años, durante esos 24 meses el propietario no podría obligar al inquilino a abandonar la vivienda.

Existe otra circunstancia, no recogida por la ley pero sí avalada por la jurisprudencia (sentencias con rango normativo). Y es que, si pasados tres meses desde que el inquilino abandona el inmueble, el propietario -o los familiares facultados para ello- no lo ocupa, el arrendatario puede volver a la vivienda, con un contrato en idénticas condiciones al resuelto. Además, el periodo de arrendamiento vuelve a contar desde cero.

También tiene otra opción, que suele ser la más habitual, que es la de exigir una indemnización por daños y perjuicios. Suele equivaler «de forma general, aunque depende de cada caso», apunta Del Río, a un mes de renta.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, a partir de 2019 (año de reforma de la LAU), la causa de necesidad debe figurar explícitamente en los contratos de arrendamiento. Si son anteriores a la entrada en vigor de la reforma, no tiene por qué. «En estos casos muchas veces la cláusula le pilla de sorpresa al inquilino. Pero cuando los contratos se han firmado a partir de la reforma, los arrendadores supuestamente tienen que estar informados de que esa posibilidad existe, porque deben haber leído el contrato», dice el abogado de RASL Abogados.

Además, para acogerse a la cláusula de necesidad, el arrendador tiene que ser persona física y no jurídica. Algo que, por otra parte, se da en una inmensa mayoría de los contratos de alquiler.

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