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I. B.
Sábado, 14 de septiembre 2024, 00:28
Dentro de mes y medio, los trabajadores a tiempo parcial recobrarán el derecho a percibir el 100% del subsidio de desempleo, tal y como estaba planteado antes de la reforma laboral de 2012. Con la entrada en vigor en noviembre del Real Decreto-ley 2/202, los parados que cumplan los requisitos del SEPE para cobrar esta ayuda la recibirán íntegramente, sin importar la duración de la jornada laboral del contrato que dé lugar a la situación de desempleo. Se trata, según el Gobierno, de una medida «impulsada desde la perspectiva de género, ya que beneficia, principalmente, al colectivo de las mujeres».
La reforma laboral de 2012 introdujo el llamado 'subsidio parcial', que vinculaba al último contrato el importe de la prestación asistencial que los parados podían percibir tras haber agotado la contributiva o por no haber alcanzado la cotización exigida para ésta. Es decir, la cuantía del subsidio se calculaba en función de las horas trabajadas según ese último contrato, de modo que sólo tenían derecho al 100% (los 480 euros actuales equivalentes al 80% del IPREM) quienes llegaban al paro desde un trabajo a jornada completa.
La nueva reforma elimina este cálculo para las prestaciones que se tramiten a partir de noviembre, que además serán más elevadas que las que ya están en vigor para todos los beneficiarios menores de 52 años. Mientras que ahora se cobra el 80% del IPREM durante toda la duración del subsidio, a partir de noviembre se recibirá el 95% durante los primeros seis meses (570 con los valores marcados para 2024); el 90% durante el siguiente medio año (540 euros); y el 80% (los 480 euros actuales) el resto de los meses que se tenga derecho a la prestación. Si somos mayores de 52 años nos quedaremos con el actual 80% del IPREM durante toda la duración del subsidio.
Además de igualar a trabajadores a jornada completa y contratados a tiempo parcial, en los casos en los que se accede al subsidio por carecer de la cotización suficiente para lograr la prestación contributiva de desempleo, la nueva norma también tiende a equiparar a quienes tienen responsabilidades familiares y a quienes no. Hasta noviembre, a los primeros se les seguirá exigiendo haber cotizado al menos tres meses mientras que para los segundos la exigencia se mantiene en el medio año, pero a partir de entonces en ambos casos podrán acceder a la ayuda con 90 días cotizados, que darán derecho a otros tantos de subsidio. También se cobrará tanto tiempo como se haya cotizado si se cuenta con hasta seis meses, pero a partir de ahí la norma vuelve a diferenciar a los beneficiarios del subsidio según sus cargas familiares; si no se tienen, el derecho a cobrar el subsidio finaliza con el sexto mes de cobro pero si se tienen se puede prolongar quince meses más, hasta los 21.
Si, en cambio, se llega al subsidio tras haber agotado el paro y se tienen responsabilidades familiares la ayuda puede tener una duración de 24 meses si la prestación contributiva agotada era igual o superior a los 120 días y de hasta 30 si llegó a los 180 días. Si se carecen de familiares a cargo sólo puede ser de hasta seis meses y para acceder a ella hará falta que la prestación agotada fuera igual o superior a los 120 días para los mayores de 45 años y que alcanzara los 360 días para los menores de esa edad.
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