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Iratxe Bernal
Lunes, 6 de mayo 2024, 00:11
Atento si en algún momento de tu vida, no importa cuándo, has sido becario. El Gobierno acaba de regular la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social para «recuperar» las cotizaciones que no se hicieron en su día y, así, poder mejorar la pensión o incluso adelantar la jubilación. ¿Las pegas? Que se limita el tiempo que se puede sumar (un máximo de cinco años), el plazo para tramitarlo y, sobre todo, que será «el solicitante» quien pague el total de aquellas cotizaciones, incluyendo la parte que hubiera correspondido a la empresa.
La orden publicada en el BOE la semana pasada ofrece esta posibilidad a los alumnos universitarios que realizaran prácticas formativas en títulos oficiales, máster de formación permanente o diplomas de expertos así como a los de Formación Profesional (salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen intensivo), y de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas del sistema educativo. Además, se cita expresamente a los graduados universitarios que participaron, a través de estudios oficiales de doctorado, en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
En cualquiera de los casos, no importa si las becas fueron o no remuneradas ni cuando se hicieran. Si no fueron pagadas entran todas las realizadas antes del 1 de enero de este año y, si en cambio sí fueron retribuidas, se contarán las anteriores al 1 de noviembre de 2011 ya que en esa fecha se aprobó la cotización de las prácticas pagadas. En ambos supuestos, será necesario acreditar el período de duración de los programas de formación en los que se hubiera participado.
El reconocimiento de las cotizaciones (que se tendrán en cuenta tanto para el establecimiento de las pensiones de jubilación como las concedidas por incapacidad permanente, viudedad u orfandad derivadas de contingencias comunes) se hará a través de la firma de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La norma establece que en este convenio la base de cotización de los exbecarios sea la mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 (el de los auxiliares administrativos), a la que después se le aplicará un coeficiente de reducción del 0,77.
¿Y a cuánto equivale esto? Teniendo en cuenta que la orden explicita que la base de cotización ha de ser la vigente en 2024 y no la del año en que se realizaron las prácticas, el punto de partida son 1.323 euros al mes. A esta cifra hay que aplicarle el tipo de cotización por contingencias comunes (también el actual), que es del 28,3%, lo que nos deja en 374,4 euros al mes. Ahora sólo falta el coeficiente de reducción del 0,77, lo que fija el resultado final en los 288,29 euros por cada mes de prácticas cuya cotización queramos sumar al cálculo de nuestra pensión.
En un contrato sujeto a esta base de cotización, el 28,3% estaría repartido entre el trabajador y la empresa (el primero pagaría un 4,7% y la segunda, un 23,6%), de modo que, pese a que la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha presentado la medida como «le mejor definición del Gobierno de justicia social», los antiguos becarios se preguntan estos días en la redes sociales por qué han de pagar ellos el total, tanto la parte de los trabajadores como la que habría correspondido a la empresa o administración donde hicieron las prácticas.
Una vez que la Seguridad Social haya determinado el importe que corresponde a cada solicitante, éste podrá depositarlo de una vez o fraccionarlo en tantos pagos como meses de cotizaciones estemos recuperando.
Los interesados tienen para realizar el trámite un plazo de dos años que empezó a correr el pasado 29 de abril con la publicación en el BOE de la orden ministerial. Es decir, el convenio se podrá firmar hasta el 29 de abril de 2026.
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