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La lista de cosas que no estás obligado a pagar en un bar

Del suplemento por terraza al pan: esta es la lista de cosas que no estás obligado a pagar en un bar

Hay servicios que se pueden cobrar si previamente nos advierten o está reflejado en la lista de precios o carta

iratxe bernal

Lunes, 27 de diciembre 2021, 00:05

¿Puede un restaurante cobrar un plus por el uso de los cubiertos? ¿Y por ocupar una mesa en el interior de un bar en vez de quedarse en la barra? Son conceptos que a veces aparecen en la factura y que suscitan dudas entre los consumidores que la OCU ha querido resolver publicando un listado de cosas por las que nos pueden cobrar y otras por las que no. Por cierto, la respuesta a la primera pregunta es que no, el cubierto debe estar incluido en el precio, y a la segunda es que sí siempre y cuando nos lo adviertan.

Lo primero que advierte la organización de consumidores es que cada establecimiento es libre de fijar por sus servicios el precio que quiera. Aunque, eso sí, deben avisarnos. «Por el mismo refresco te pueden cobrar dos euros o diez, y es legal en ambos casos… siempre que esté debidamente reflejado en la lista de precios o carta del establecimiento», señalan. Esa lista debe, por tanto, «mostrar los precios finales y completos (impuestos incluidos), ser completa y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional». Además, como es lógico, debe estar a la vista del usuario.

Como decimos, en esa lista los precios deben incluir ya los impuestos, por lo que el IVA ya debería estar ahí y no en el ticket sumando un 10% al coste final del servicio. La OCU incluso señala que «según la legislación nacional no está permitida la advertencia 'IVA no incluido'».

Tampoco está permitido que nos cobren por reservar. Algo que no se puede confundir con que al hacer la reserva nos soliciten un adelanto. Esto sí es legal y siempre y cuando después nos descuenten ese adelanto del importe total de la comida o cena. Además, la OCU también señala que la reserva debe contemplar la posibilidad de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor y que, entre otras enfermedades, el coronavirus es una causa de fuerza mayor, tanto para quien da positivo como para sus contactos directos.

Con respecto al lugar que escojamos para realizar la consumición hay que señalar que nos pueden cobrar suplemento tanto por sentarnos en la terraza como por ocupar una mesa en el interior. El único requisito que debe cumplir el local para hacerlo es informarnos con antelación y detallándonos la cuantía. Además, debe después aparecer como concepto independiente en la factura.

Otro tanto ocurre con el suplemento Covid por el que nos pueden repercutir parte del coste que supone para el local tomar las medidas preventivas contra el coronavirus. Su coste tiene que ser ajustado y proporcional (repartido entre el hostelero y el cliente) pero legal siempre que nos avisen.

La advertencia previa también es clave con el aperitivo que a veces se sirve sin que el cliente lo pida. Debe estar especificado en la lista de precios Conviene preguntar si es gratis para así tener la opción de rechazarlo porque si lo comemos pueden cobrárnoslo aunque no lo hayamos pedido.

También se puede cobrar por el pan, el agua del grifo o el hielo si está en la lista de precios detallado el precio por comensal o unidad. «Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta», advierte la OCU, que con el respecto al agua subraya que «la última moda es servirla del grifo pero 'tratada' (filtrada, osmotizada... o simplemente en un recipiente 'fashion'), lo que les da la excusa ideal para cobrarte por ella», advierten.

La lista de la OCU también repara en los productos fuera de carta o los que tienen un precio variable según el mercado o el peso de la pieza. En el primer caso, al ofrecérnoslos deberán indicarnos su precio. «Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta», explica.

En el segundo, el de los precios según mercado (SM o PSM) o peso habituales en pescados, carnes y mariscos frescos. En estos casos deberían al menos indicar una base o peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 gramos) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.

En cualquier caso, la OCU nos recuerda la importancia de revisar el ticket que nos deben entregar obligatoriamente y de guardarlo por si hay que hacer una reclamación o se produce alguna intoxicación.

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