El Gobierno vasco aprobó el pasado 17 de noviembre la segunda convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras con salarios bajos afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado del COVID. El importe de estas subvenciones oscila entre máximos ... de 100 y 150 euros mensuales y pueden solicitarse hasta el próximo día 18 de febrero en la página web de Lanbide.
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Esta segunda convocatoria responde a la ampliación hasta el 31 de enero de los ERTE derivados del coronavirus, cuya primera prórroga finalizó el 30 de septiembre. Las ayudas complementan las prestaciones por desempleo de los trabajadores con bases de cotización iguales o inferiores a 20.000 euros, y según consta en la resolución que las aprueba, buscan «paliar en parte la disminución de rentas y contribuir a mantener, en la medida de lo posible, un nivel de vida digno que permita la cobertura de sus necesidades».
El Ejecutivo de Iñigo Urkullu destina a estas ayudas 12 millones de euros, de los que 5,25 se financian con cargo a créditos de este año y el resto (6,75 millones) se computarán al ejercicio 2021.
Los beneficiarios de estas ayudas son trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que a fecha 1 de octubre estén afectados por un ERTE, ya sea de suspensión de trabajo o reducción de jornada laboral. Deben ser titulares de la prestación contributiva por desempleo, o pasar a esa situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el próximo 31 de enero.
-Estar empadronados y residir en la comunidad autónoma vasca antes de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de la convocatoria de las ayudas (el 24 de noviembre).
-Cotizar a la Seguridad Social -antes del momento en que el trabajador es incluido en el ERTE- por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros anuales.
Además, deben cumplir con las habituales obligaciones a las que están sujetas las personas beneficiarias de este tipo de ayudas: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de subvenciones o ayudas públicas, ni estar inhabilitada para ello.
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Las cuantías máximas de las ayudas -que se abonarán en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo- son de 150 euros al mes cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria sea igual o superior al 50%, y de 100 euros si es inferior. El importe de esta subvención, sumado a la prestación por desempleo, no puede superar al de la retribución bruta que recibía la persona trabajadora entes de su inclusión en el ERTE. Las ayudas están sujetas al IRPF.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas de forma electrónica en el formulario disponible en la página web de Lanbide. Si están están incompletas se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta en un plazo de diez días. De no hacerlo, se le considerará desistida la petición.
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El plazo de presentación comenzó el pasado día 25 de noviembre, y finalizará el 18 de febrero de 2021. Lanbide deberá resolver y notificar las resoluciones como mucho en seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si el beneficiario no está conforme con la resolución, podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante Lanbide en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. También tiene la posibilidad recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación.
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