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Agentes de policia vestidos de paisano durante una cumbre del BCE en Barcelona. Reuters
La Justicia obliga a la Policía a pagar la ropa de paisano de un agente

La Justicia obliga a la Policía a pagar la ropa de paisano de un agente

El policía solicitaba una compensación económica por no poder utilizar su uniforme y tener que usar vestimenta de calle, que debía sufragar por su cuenta

Jorge Murcia

Miércoles, 12 de marzo 2025, 00:17

Lo más habitual es que los policías luzcan su uniforme reglamentario en horario laboral. Pero hay ocasiones en las que, por la naturaleza de su trabajo deben vestir de paisano. Por ejemplo, los escoltas. En estos supuestos la administración debe sufragar los gastos de esta vestimenta.

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que ha dado la razón a un agente que reclamaba a la administración el pago de una compensación económica por vestuario, ya que desde 2007 debía sufragar por cuenta propia la ropa de paisano que se le obligaba a vestir en su puesto de trabajo.

El caso parte de una desestimación por silencio de una solicitud que el agente había cursado ante la Dirección General de la Policía para que se le pagara la vestimenta. Es entonces cuando decide interponer un recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior asturiano, que finalmente le ha dado la razón.

En su exposición de los fundamentos de derecho, el TSJ de Asturias recuerda una sentencia del Tribunal Supremo, que establece que los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, pero «eximidos del uso por exigencias reglamentarias», tienen derecho a una compensación económica por razón de vestuario «al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades».

Aquel fallo estimaba los recursos de casación interpuestos por cuatro policías. La Dirección General de la Policía se negó entonces a pagar la vestimenta de paisano, por lo que los agentes recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también rechazó sus solicitudes. Sin embargo, sí encontraron comprensión en el Supremo.

En este caso, el tribunal superior asturiano se atiene al contenido del artículo 5 del Real Decreto 950/2005, que regula las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. «La percepción de la indemnización de vestuario» a que se refiere ese artículo, destaca el TSJA, «pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que le rodean».

Por eso, considera «absolutamente ajustada a la racionalidad» la demanda del agente. Añade además que «no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias el servicio que desempeñan» supone quebrantar «el principio de igualdad».

A la vista de la jurisprudencia, el Tribunal Superior de Asturias sentencia a favor del agente, al que se le debará pagar la compensación exigida desde los últimos cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, más los intereses legales.

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