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La Justicia confirma el despido improcedente de un trabajador de baja que fue pillado mientras lavaba su coche

La Justicia confirma el despido improcedente de un trabajador de baja que fue pillado mientras lavaba su coche

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León subraya que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal puede justificar un despido disciplinario

Jorge Murcia

Viernes, 28 de marzo 2025, 00:15

Las dolencias de espalda constituyen uno de los motivos más comunes de baja laboral. Durante el tiempo en que un trabajador está de incapacidad temporal debe evitar actividades incompatibles con su situación, o que perjudiquen su recuperación. Lo que, en el caso de las lumbalgias, suscita no pocas dudas. En ese estado físico, ¿qué actividades se pueden realizar y cuáles no sin quebrantar la normativa laboral en materia de bajas?

La cuestión no es menor, porque puede dar lugar a muchos conflictos con la empresa que a veces llegan a los tribunales. Es lo que ha pasado recientemente en Castilla y León. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad ha ratificado el despido improcedente de un trabajador de la Renault en Palencia por realizar diversas actividades mientras estaba de baja por una lumbalgia. Entre ellas, salir a andar, hacer la compra o lavar el coche con una manguera. Esos movimientos fueron registrados por un detective contratado por le empresa.

La sentencia, fechada el 3 de febrero de 2025, resuelve el recurso de suplicación de la empresa contra un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, en virtud de la demanda interpuesta por el empleado, objeto de un despido disciplinario. El tribunal de primera instancia había declarado improcedente el despido, y condenado a la empresa a readmitir al trabajador, o a indemnizarle con 61.632 euros.

El empleado, oficial de 3ª con contrato indefinido desde 2004, cogió la baja el 12 de junio de 2023 por una discopatía lumbar y cervical. Casi un año más tarde recibió la carta de despido por parte de la empresa. Y, tras un acto de conciliación sin avenencia entre las partes, el caso llegó a los tribunales.

Pillado lavando el coche

En su recurso de suplicación ante el TSJ, la empresa presenta un informe a partir del seguimiento que un detective realizó al trabajador durante 9 días entre el 11 de marzo y el 18 de mayo. En seis de ellos no sale de casa, o si lo hace, únicamente es para andar un rato. En otro (el 13 de abril), el empleado tiene una actividad más intensa: va al quiosco, compra una barra de pan, vuelve a casa, sale cargado con dos mochilas y dos bolsas, y después acude a una nave industrial donde recoge una furgoneta de su propiedad. Posteriormente conduce hasta otro pueblo donde llena una garrafa de agua de unos 5 litros. El 18 de mayo sale de casa hacia la misma nave industrial, monta en la furgoneta y la conduce hasta una gasolinera, donde la lava «con una lanza a presión».

La empresa expone en su recurso que el trabajador «hace una vida normal, compatible con lo que podría ser su trabajo». Y que en los días en que se le hace seguimiento realiza actividades «sin duda incompatibles con la lesión» que motiva su baja. Hechos lo «suficientemente graves» como para ejecutar el despido disciplinario.

El trabajador, sin embargo, alega que las actividades realizadas no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal. Ni tampoco son incompatibles con el tratamiento médico que recibía, consistente en ejercicios de espalda para fortalecer la columna (pilates, andar, natación terapéutica, yoga, etc.). Además, el informe de la unidad del dolor donde era atendido no incluía ninguna contraindicación para conducir. Una vez finalizado el tratamiento, aconsejaba «seguir con ejercicios lumbares y actividades tipo pilates, yoga y natación. Y la conducción no está contraindicada si hace paradas regularmente».

«No son activdades incompatibles»

El TSJ coincide con el juzgado de primera instancia en que «no se trata de actividades incompatibles con las dolencias que padece, ni han contribuido a empeorar su situación, ya que sigue en tratamiento médico tomando su medicación y haciendo rehabilitación». Recuerda además una sentencia del Tribunal Supremo de 1991 donde se precisa que no toda actividad desarrollada durante baja temporal es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual (motivo para el despido disciplinario).

Sólo se comete dicha transgresión cuando las actividades desempeñadas «evidencien la aptitud para el trabajo, o sean de tan naturaleza que impidan o dilaten la recuperación, o sean incompatibles con la propia situación de baja». «Ninguna de estas circunstancias se da en este caso», dice la sentencia. Por todos estos motivos, el TSJ ha decidido desestimar el recurso de la empresa.

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