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Las personas solteras que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Las personas solteras que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Existen tres casos en los que los beneficiarios de la prestación pueden no formar parte una unidad de convivencia

Jorge Murcia

Miércoles, 12 de junio 2024

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para subsistir.

El IMV garantiza un nivel mínimo de renta y también pretende conseguir una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de los beneficiarios.

Requisitos básicos

Para cobrar la prestación hay que reunir unos requisitos básicos:

-Residir legal y efectivamente en España de forma continuada durante el año previo a la solicitud de la ayuda. Hay excepciones, como las de los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, y las mujeres que sufren violencia de género.

-Estar en situación de vulnerabilidad económica, que se acredita teniendo en cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.

-Que la unidad de convivencia esté formada, por lo menos, desde hace seis meses.

Como unidad de convivencia se entiende aquella conformada por todas las personas que viven en un mismo domicilio y que estén unidas por distintas vías: matrimonio, pareja de hecho (desde hace al menos 2 años y con convivencia igual o superior a 5 años), vínculo familiar de hasta segundo grado (padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos), o tener una relación derivada de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Beneficiarios individuales

Sin embargo, no en todos los casos hay que formar parte de una unidad de convivencia para percibir la ayuda.

Entre los beneficiarios individuales están las personas de al menos de 23 años que no estén casadas -excepto si se está en trámite de separación o divorcio- ni unidas a otras personas como pareja de hecho, ni formar parte de otra unidad e convivencia.

También las mujeres mayores de edad -o menores emancipadas- víctimas de violencia de género, o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Una tercera categoría de beneficiarios individuales lo conforman las personas de entre 18 y 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad. O que sean huérfanos absolutos y vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Estos beneficiarios tienen que cumplir además unos criterios de independencia:

-Las personas de entre 23 y 29 años tendrán que haber vivido de manera independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Excepto si han abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o han iniciado trámites de separación o divorcio.

-Si tienen más de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la petición del IMV, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

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