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iratxe bernal
Miércoles, 23 de septiembre 2020, 02:30
El colapso generado por las cerca de 900.00o solicitudes registradas desde la publicación el 29 de mayo del Real Decreto-ley 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha obligado al Gobierno a modificar algunas de las condiciones ... establecidas en entonces para agilizar la tramitación y el cobro de las prestaciones. Las novedades, anunciadas ayer, estarán regidas en el mismo real decreto ley que alumbrará el Consejo de Ministros sobre el trabajo a distancia.
La primera modificación ya se hizo hace unos días, cuando el calendario obligó a retrasar una de las fecha marcadas en rojo en el Real Decreto-ley; el 15 de septiembre se cumplía el plazo para que la Administración diera (o no) su visto bueno a las primeras solicitudes, las que se realizaron el 15 de junio, que fue primer día habilitado para ello. Según lo establecido entonces, «el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo».
Transcurrido ese plazo sin notificación de una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Como el retraso en la tramitación ha hecho imposible cumplir estos plazos, el pasado día 15, que es cuando se cumplía el plazo cerca del 60% de las solicitudes habría 'caducado' sin ni siquiera haber sido valoradas. De este modo, se evita que algún posible beneficiario tenga que volver a presentar la solicitud.
Aunque se formaliza ahora, también fue anunciada hace días la que sin duda es la principal novedad introducida en esta reforma exprés, la ampliación del período de carencia. En principio el plazo establecido para poder solicitar la prestación y que, una vez reconocida, se nos abanará con efecto retroactivo desde junio finalizaba el pasado día 15. Ese plazo será a partir de ahora el 31 de diciembre
También se va a suprimir la exigencia de que el beneficiario esté ya apuntado en los servicios públicos de empleo (SEPE) antes de pedir la prestación. La búsqueda activa de empleo seguirá siendo obligatoria, pero a posteriori. El Gobierno aún no ha determinado qué plazo se da a los demandantes no inscritos para cumplir con este requisito.
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