Casi todo el mundo ha guardado en algún momento de su vida cantidades más o menos grandes de efectivo en casa, lo que popularmente se conoce como «tener el dinero debajo del colchón». Sea cual sea el lugar en el que se esconda, conviene recalcar ... que no es una práctica ilegal. Eso sí, siempre que su procedencia sea lícita y haya tributado por él a Hacienda. De lo contrario, el fisco lo considerará una ganancia patrimonial no justificada que habrá que integrar en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al tipo correspondiente. No sólo eso. También se tendrá que pagar intereses de demora, un recargo por el ingreso fuera de plazo, y una sanción por la cuota defraudada. Si se firma el compromiso de pago la multa será como mínimo del 50%, pero dependiendo del caso podría elevarse hasta el 300%.
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Los problemas de guardar dinero en el domicilio suelen venir cuando se ingresa en una cuenta. Rastrear pequeñas cantidades de dinero no es fácil. Pero las alarmas de Hacienda saltan con las operaciones en metálico que superen los 3.000 euros, que las entidades financieras están obligadas a comunicar, tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria. Y ello con independencia de que se trate de un ingreso puntual o periódico. También seguirán el rastro de las operaciones que incluyan billetes de 500 euros, aunque la cantidad sea inferior a los 3.000.
Por ejemplo, una situación muy común durante la anterior gran crisis financiera fue la retirada de billetes por miedo a una quiebra de los bancos -como así ocurrió con el Popular-, y que al cabo de unos años se volvieron a ingresar. Cuando el dinero pasa más tiempo del debido fuera del radar de las entidades financieras, en el momento en el que reaparece es posible que levante las sospechas del fisco.
Porque podría tratarse de una cantidad distinta a la que en su momento se retiró, obtenida por ejemplo de un préstamo de un familiar, un premio de lotería o una herencia no declarada. Por lo tanto, cuando se ingresa dinero en una cuenta el usuario debe estar en condiciones de acreditar su procedencia. De ahí la conveniencia de justificar las retiradas de efectivo superiores a los 3.000 euros en los bancos.
Según el artículo 39 de la Ley 35/2006, que regula el IRPF, tienen consideración de ganancias de patrimonio no justificadas «los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales».
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Estas ganancias se integrarán en la base liquidable general del periodo positivo respecto del que se descubran. Salvo que el contribuyente «pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción». En este caso, tal y como sentenció el Tribunal Supremo en 2019, no cabría imputarle una ganancia patrimonial no justificada.
Ernesto Gordoa, experto en derecho fiscal de Estudio Jurídico, subraya que las inspecciones a particulares no son frecuentes, salvo que se trate de cantidades especialmente llamativas. «Sí que se están produciendo casos de profesionales que tienen ingresos en su cuenta personal superiores a los declarados en su actividad económica. Por poner un ejemplo, un carnicero que meta todos los meses 2.000 euros en su cuenta y que en el Impuesto de Sociedades declare al cabo del año unos ingresos menores», explica.
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