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Jorge Murcia
Lunes, 15 de mayo 2023, 07:13
El Gobierno avisa a las personas que el pasado año percibieron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de que están obligadas a saldar cuentas con el fisco. «Si recibiste el #IMV en 2022, tienes que hacer la declaración de la #Renta2022. Tienen que presentarla todos los miembros de la unidad familiar», dice el mensaje colgado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su canal de atención a la ciudadanía de Twitter.
Además, recuerda que desde el pasado día 3 de mayo está abierto el plazo para saldar cuentas con el fisco vía telefónica. A través de este servicio -que requiere de cita previa-, el personal de la Agencia Tributaria se pondrá en contacto telefónico con el contribuyente para confeccionar y presentar la declaración en su nombre.
Las formas de solicitar la cita previa son las siguientes:
- Por internet o la 'app' de la Agencia Tributaria.
- En los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal). Se puede pedir cita desde el pasado 3 de mayo y hasta el 29 de junio de 2023 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular)
La Agencia Tributaria ha reservado en su página web un apartado específico para que los perceptores del IMV puedan encontrar toda la información necesaria. Además, el ente público ha habilitado una guía práctica con el objeto de resolver todas las dudas respecto a la campaña de la renta y otras cuestiones genéricas sobre la prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carecen de recursos básicos para subsistir.
Tal y como ocurrió en las dos campañas de la renta anteriores, tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos.
Conviene aclarar que la renta como tal está exenta de tributar en la mayoría de los casos, pero sí obliga a presentar la declaración. Ahora bien, sí deberán declararse -como rendimientos del trabajo- las cuantías superiores a los 12.159 euros. Es decir, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Si junto al IMV se perciben otras ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social -por ejemplo, la renta mínima de inserción- sólo se debe declarar lo que exceda de aquella cuantía.
La Seguridad Social aclara en su revista que, en la gran mayoría de los supuestos, «la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar». Muchas veces la cuota será cero. Es decir, ni a ingresar ni a devolver. De ahí que, si no se ha percibido ninguna otra renta, «las casillas de la declaración aparecerán con importe cero».
Esta obligación también afecta a las casi 10.000 personas que en 2022 percibieron el IMV en los tres territorios históricos vascos, aunque tuvieran ingresos inferiores a los legalmente establecidos en la normativa fiscal sobre IRPF.
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