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Los importantes cambios para compatibilizar el subsidio con un trabajo a partir de noviembre

La nueva reforma de las ayudas asistenciales del SEPE traen novedades de calado

Viernes, 16 de agosto 2024

Una de las principales novedades de la reforma de las ayudas asistenciales del SEPE ya aprobada en el Congreso tiene que ver con la compatibilidad de un trabajo por cuenta ajena con el paro o el subsidio por desempleo. El denominado complemento de apoyo al empleo es un instrumento que entrará en vigor a partir de abril de 2025 y que permitirá a los perceptores que encuentren un trabajo un mayor margen de maniobra en cuanto a ingresos.

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Según el SEPE, a día de hoy tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo son compatibles con un trabajo tiempo parcial. Si el beneficiario comenzara un trabajo, podría suspender el subsidio mientras trabaje y reanudarlo cuando se produzca un cese involuntario. También podría directamente no suspenderlo y compatibilizarlo. Eso sí, percibirá la cuantía proporcional a la jornada que no trabaje. Hay que tener en cuenta que la compatibilización se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de paro o subsidio.

En el caso del subsidio para mayores de 52 años, las condiciones cambian. El perceptor puede compatibilizar la ayuda con un trabajo a tiempo completo, indefinido o temporal, siempre que sea de más de tres meses de duración. Eso sí, podrá compatibilizarse si se sigue cumpliendo un requisito fundamental para acceder a la ayuda: carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y se sigue justificando responsabilidades familiares si, en el caso particular, se tuvieran en cuenta para acceder al subsidio.

Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio

¿Y cómo quedará el tablero de juego a partir del 1 de noviembre? Con la reforma de las ayudas asistenciales ya aprobada en el Parlamento (Real Decreto-ley 2/2024), en el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses a excepción del específico para mayores de 52 años, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). La cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

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Según plasma el BOE, como requisito se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Si un parado que lleva diez meses registrado trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.

En el caso de la prestación contributiva, se podrá compatibilizar con un empleo a tiempo completo o parcial siempre que el salario no supere el 375% del IPREM (2.250 euros al mes).

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