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Desde que en 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, preguntado por un juez de Barcelona, cuestionara la regulación española sobre hipotecas, se han sucedido los acontecimientos de forma inaudita, porque una materia en la que apenas había habido cambios desde la ... aprobación de la primera Ley Hipotecaria en 1861, ha implosionado en apenas cinco años.
Lo acontecido esta última semana es otro capítulo de este culebrón que no va a terminar con lo que el día 5 de noviembre decida el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En ese momento se decidirá sobre quién sea el sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago, del impuesto que grava la constitución de hipotecas, Actos Jurídicos Documentados. Pero seguirán presentándose reclamaciones por gastos hipotecarios, comisión de apertura de crédito, otras cláusulas abusivas, y cuanto tiene que ver con la falta de transparencia que, hasta la fecha, ha caracterizado este negocio.
Por situar el asunto en un marco general, debe recordarse que España lleva incumpliendo la incorporación de la Directiva que regula esta materia desde 2016, fecha en que debiera haberse incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. Existe un proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, al que múltiples asociaciones, estudiosos e instituciones jurídicas han realizado alegaciones, que no se ha aprobado. La Unión Europea amenaza con sanciones económicas que tendrá que afrontar el erario público, léase cada uno de los ciudadanos, y al mismo tiempo se padece un serio coste reputacional, que afecta tanto a la banca, como al Poder Judicial.
En el caso de los tribunales, la Administración de Justicia se muestra incapaz de absorber una avalancha de procedimientos que las entidades bancarias alimentan al no dar cumplimiento, de manera voluntaria, a las sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo. Para cualquier consumidor es desesperante pensar que una reclamación, que sabe legítima, porque los juzgados especializados están dando la razón a los clientes en más del 99% de los casos, se demora años. Algo falla cuando los reguladores no intervienen, y se fía a la precaria Administración de Justicia digerir cientos de miles de reclamaciones que todo el mundo sabe se van a estimar en mayor o menor medida.
Pero sobre todo lo que puede quedar en entredicho es la independencia judicial, que puede parecer intangible, pero constituye un instrumento fundamental para la confianza ciudadana y la estabilidad del sistema democrático. Si los ciudadanos no creen que los tribunales son independientes, el Poder Judicial deja de cumplir su función, cae en un proceso de deslegitimación y de ahí a las vías de hecho, es decir, a que cualquiera se tome la justicia por su mano, sólo hay un paso.
Este próximo 5 de noviembre el Poder Judicial tendrá que pasar por una prueba dificilísima. Suceda lo que suceda, el daño está hecho, porque la revisión de la jurisprudencia no puede venir impulsada por razones extrajurídicas, como la eventual repercusión económica de una decisión. Ha habido muchas sentencias que han acarreado serios problemas para la Hacienda pública y para economías privadas, de empresas o consumidores. Desde el asunto de la colza, en el que el Estado hubo de responder, a condenas millonarias a empresas por razones de toda índole. Esas decisiones no se han dictado condicionadas por tales consecuencias, porque la independencia judicial también supone decidir por encima de consideraciones coyunturales, de presiones del ámbito económico y de razones socioeconómicas.
Creo que los tribunales tienen que adoptar sus decisiones teniendo en cuenta la realidad social, como nos exige la Constitución y la ley. Creo que deben actuar con responsabilidad, evitando fallos alarmantes o extravagantes. Pero también estoy convencido que cuando hay que resolver en derecho, el Poder Judicial tiene que sobreponerse al vértigo de los lobbies, de la previsible reacción social o de cánticos alarmistas de unos y otros. La independencia judicial consiste, precisamente, en decidir superando esos comprensibles temores, con criterios estrictamente jurídicos.
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