C. B.
Martes, 8 de agosto 2023, 00:06
La Hacienda estatal estudia modificar los requisitos para comprobar que una empresa está pagando debidamente los impuestos relacionados con los vehículos de empresa para ajustarse a la jurisprudencia europea. Según ésta, es responsabilidad de la compañía acreditar el uso que hace el trabajador del vehículo para fines particulares cuando esto justifica deducciones en el IVA superiores al 50%.
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Cuando una empresa compra un coche o lo alquila mediante 'leasing', Hacienda considera que su uso es mixto: el empleado lo va a utilizar tanto para realizar su trabajo como para su uso particular. Qué tiempo se emplee el vehículo para una u otra cosa determinará su tratamiento fiscal en el Impuesto de Sociedades, el IVA y de IRPF de la quien lo conduzca habitualmente.
En cuanto al IVA, la ley establece diferencias en función del tipo de vehículo y en el caso de los turismos señala que la deducción se repartirá al 50% entre el empresario y el trabajador que use el coche. Sin embargo, a algunas compañías sobrepasan fraudulentamente esta cifra, algo que en esta clase de vehículos sólo es posible cuando se dan usos muy concretos, como cuando se emplea en una autoescuela o cuando cubren los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
A partir de ahora para exceder ese 50% la compañía deberá justificar que en el uso profesional del vehículo se dan posibles excepciones, como que su uso lo hagan únicamente determinadas categorías de trabajadores o la existencia de personal sin centro de trabajo o con permanentes desplazamientos.
Con lo que respecta al IRPF, el uso del vehículo de empresa por parte del trabajador fiscalmente se consideran un rendimiento en especie que debe tributar en la declaración de Renta como un ingreso más. La cuestión nuevamente es saber en qué medida el uso es laboral y cuál privativo. Para establecer un cálculo habría que restar al total de horas que tiene un año (8.760) el número de las que son laborales. El resultado nos dará el tiempo que el trabajador tiene el vehículo a su disposición para trayectos no vinculados con el desempeño de su actividad laboral. Si las horas de trabajo rondan las 1.820, redondeando equivaldrían al 80% de tiempo. Es decir, habría que imputar al trabajador el 80% del coste de adquisición, impuestos incluidos. A la cifra resultante de este cálculo, en las autonomías que tributan por el régimen general habría que imputarle como rendimiento en especie el 20%. En Bizkaia, el cálculo inicial no se haría sobre el 80% sino sobre el 50% y al resultado se le aplicaría el mismo 20%.
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Por otra parte, siempre que se impute la retribución en especie en el IRPF del trabajador, los gastos del vehículo (amortización, arrendamiento, combustible, reparaciones, aparcamiento y utilización de autopistas) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa en su totalidad, aunque con unos límites.
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