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Jorge Murcia
Martes, 2 de enero 2024, 00:26
Durante más de una década -entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978- miles de trabajadores cotizaron a sus correspondientes mutuas laborales unas cantidades que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 28 de febrero reconoce el derecho de estos empleados a recuperar parte de ese dinero.
Las cantidades a reclamar -en la ventanilla de Hacienda- dependen de las aportaciones realizadas en aquella época a la mutualidad laboral correspondiente. En algunos casos puede llegar hasta los 4.000 euros, aunque lo más normal es conseguir entre 400 y 1.000 euros.
Los beneficiarios son hoy en día jubilados, y tienen derecho a que se les devuelva ese dinero tributado de más durante los periodos impositivos que todavía no han prescrito (los últimos cuatro años), y a un ajuste fiscal en su beneficio en declaraciones futuras.
El origen de la sentencia del Supremo está en una reclamación de trabajadores de la banca, pero es extensible a otros sectores como el metalúrgico, el de la construcción o el de los astilleros, entre muchos otros, organizados en mutualidades laborales.
En aquellos años del pasado siglo eran las entidades encargadas de recaudar las cotizaciones de los trabajadores y abonar posteriormente su pensión de jubilación. Conforme al sistema de tributación de esa época, esas aportaciones no se consideraban gasto deducible de los ingresos anuales de los trabajadores. Por tanto, no estaban exentas de declarar en el IRPF.
La legislación fiscal posterior -ya en 1998- introdujo una disposición transitoria para evitar lo que, de facto, era una doble imposición: puesto que las cotizaciones a las mutualidades habían sido consideradas como renta, por lo menos una parte de la pensión de jubilación que recibirían esos trabajadores debía estar exenta (el 25%).
Como esta disposición afectaba a las pensiones pagadas por las mutualidades, y la de los empleados de banca se extinguió a finales de 1978, el Tribunal Supremo admite en su sentencia del pasado mes de febrero que esos trabajadores también eran víctimas de una doble imposición. La razón es que una parte de la pensión que cobran de la Seguridad Social se generó con las cotizaciones aportadas a la mutualidad de su sector.
El TS sostiene que esos trabajadores tienen ahora derecho a reclamar ante Hacienda que se les deduzca un 25% de su pensión de jubilación o invalidez en sus declaraciones de los cuatro años anteriores a la sentencia (de 2019 a 2022).
No obstante, el reintegro no se realizará de oficio, y son los afectados los que han de iniciar una reclamación individual. Para ello es necesario, en primer lugar, y como indica el sindicato ESK, solicitar la vida laboral para comprobar el periodo de aportaciones a mutualidades.
El procedimiento «más sencillo y rápido» es hacerlo a través de la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). «Si no aparece ese dato, sería interesante solicitar a la empresa un certificado o similar de las cantidades aportadas a la mutualidad en el periodo 1967/68 o, en su defecto, certificado de antigüedad en la empresa, indicando la fecha de ingreso en la misma y fecha de extinción de la relación profesional», añade el sindicato.
Después hay que pedir cita en Hacienda para presentar un escrito de rectificación y rellenar el correspondiente impreso con el siguiente texto: «Solicito la rectificación de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del TS según la cual,la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF»
En ESK advierten de que posiblemente se pida a los solicitantes una copia de las declaraciones de IRPF de los últimos cuatro ejercicios. Y que el periodo para presentar la reclamación termina en junio de 2024.
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