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iratxe bernal
Viernes, 27 de agosto 2021
Quien más quien menos tiene dinero en casa. Aunque cada vez hay menos pagos urgentes en los que únicamente se acepte metálico, hay personas que prefieren guardar los ahorros en su domicilio porque en el banco ese capital no genera intereses (aunque sí comisiones) y ... porque en algunos casos no siempre hay cerca una sucursal bancaria. Obviamente, siempre que su procedencia sea lícita y haya sido declarado, en nuestro hogar podemos tener tanto efectivo como queramos, pero que sea legal no quiere decir que sea del gusto de Hacienda, que no lo es. Y esto puede ser un problema cuando lo queramos gastar o ingresar de nuevo en un banco.
El fisco debe asegurarse de que ese dinero que guardamos bajo el colchón o una caja fuerte no proceda de la evasión de impuestos. De ahí que este mismo verano se haya reducido la cantidad que como máximo se puede pagar en metálico, que ha pasado de 2.500 a 1.000 euros. Es decir, que quien tenga efectivo en casa ya no puede emplearlo para realizar compras o pagos por encima de esos mil euros.
Si su opción es ingresarlo en un banco ha de saber que las entidades bancarias estén obligadas a comunicar al Banco de España (y éste a Hacienda) determinadas operaciones. Así que si movemos billetes de 500 euros o realizamos un ingreso de más 3.000 euros en efectivo podemos enfrentarnos a una investigación que nos obligue a demostrar el origen de ese capital. La razón es que el dinero que un cliente ingresa en un momento determinado puede no ser el mismo que ha sacado antes de esa misma u otra entidad, sino proceder de otras fuentes como herencias o premios de lotería sin declarar o incluso de una actividad ilícita.
De levantar sospechas, Hacienda carga al ciudadano con la obligación de demostrar que el dinero tiene una procedencia legítima y si la explicación no resulta satisfactoria corremos el riesgo que sea considerado como ganancia patrimonial no justificada. Si es así podremos encontrarnos con una multa de al menos 600 euros o el equivalente al 50% del valor de los medios de pago intervenidos.
¿Y cómo podemos justificar que ese dinero es el mismo? Una de las opciones es que en el momento de sacarlo pidamos al banco en el que lo hemos tenido depositado que certifique la numeración de los billetes que nos entrega y, después, cuando volvamos a ingresarlo (ya sea en la misma u en otra entidad) solicitar un nuevo certificado que nos servirá para evidenciar que los billetes que hemos movido son exactamente los mismos.
Otra posibilidad es acudir a un notario para que realice un acta en el que se adjunten fotocopias de los billetes en las que se vea su numeración y el extracto bancario en que conste la salida del dinero. Una opción que puede ser cara porque, en función de la canti-dad de que se trate, quizá no baste con un único acta: por ejemplo, en un folio sólo podríamos colocar diez billetes de 500 de manera que se viera el número de serie de cada uno de ellos, de modo que en cada acta podríamos justificar el origen de, como mucho, 5.000 euros.
Si en su día no tomamos estas precauciones habría que pasar por una regularización fiscal pese a que ese dinero si fuera declarado en el IRPF correspondiente. Esto nos obligaría a pagar intereses por demora y recargos.
Por otra parte, al margen de los problemas que podamos tener frente a Hacienda, tampoco hay que perder de vista que nuestro hogar no es tan seguro como a veces pensamos. Puede que creamos tener en el un escondite a prueba de ladrones, pero, ¿qué pasa si lo que sufrimos no es un robo sino un incendio?
Por último, también hay que tener en cuenta la inflación no perdona y el dinero en casa pierde valor, aunque también es cierto que hoy por hoy no basta con depositarlo en el banco para generar intereses y que para no perder futuro poder adquisitivo hay que asumir en mayor o menor grado el riesgo de invertir.
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