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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su primera guía para instruir sobre los beneficios que la competencia empresarial reporta a los consumidores. El documento consta de una batería de preguntas frecuentes acerca del funcionamiento de los mercados, ... y contiene casos reales de vulneraciones de la competencia por parte de empresas con nombre y apellidos. La publicación de esta guía responde, según la presidenta del organismo, Cani Fernández, a que «la cultura de la competencia debe acercarse al ciudadano, acompañada de grandes dosis de eficacia, e integrándose en el día a día de las instituciones y empresas».
Según se explica en el documento, la competencia beneficia «al conjunto de la sociedad». De una forma directa «como consumidores y usuarios de productos más baratos, de mejor calidad y más ajustados a nuestras necesidades». Pero también, de manera indirecta, «a las empresas y al sector público, al favorecer el crecimiento económico, al empleo y la innovación».
Cuando hay poca lucha entre las empresas para conquistar el mercado, estas pueden aprovecharse de su posición para fijar precios más altos que los que pagarían los consumidores en un escenario de normal competencia. «Así, obtienen más beneficios a costa del bienestar de los ciudadanos», se asegura en la guía. Y, sin la amenaza de otras empresas, «no tienen incentivos para mejorar la calidad del producto, lanzar nuevas variedades o invertir en investigación, desarrollo e innovación».
La CNMC identifica tres categorías de conductas que pueden llevar a cabo las empresas que perjudican gravemente la competencia:
-Acuerdos anticompetitivos entre empresas. Las conductas colusorias aparecen cuando dos o más compañías coordinan su comportamiento, restringiendo la competencia en perjuicio del consumidor. Entre esas conductas se encuentran los cárteles, «la más grave y dañina». Son acuerdos entre competidores para elevar los precios para sus productos o servicios, limitar las cantidades producidas por cada uno, repartirse geográficamente los clientes, hacer pujas fraudulentas en concursos públicos o intercambiar información sobre precios futuros, entre otros.
Un ejemplo de cartel es el que formaron quince empresas para el suministro de sobres del papel. Durante 33 años (entre 1977 y 2010) la trama se repartió los clientes y pactó los precios en todo el mercado nacional. Los acuerdos afectaron a la Administración Pública y a los contribuyentes, «puesto que incluían el reparto del mercado a través de las licitaciones de sobres electorales para todos los procesos electorales» convocados en ese periodo. En 2013 la CNMC sancionó a las quince empresas implicadas a multas por valor de más de 44 millones de euros.
-Abusos de posición dominante. Sucede cuando una empresa tiene un poder de mercado elevado que le permite subir precios o empeorar la calidad de sus productos o servicios sin que sus competidores o los consumidores la puedan castigar, al no haber presión competitiva suficiente. La legislación de competencia no prohíbe a una empresa que tenga posición de dominio. Pero en virtud de esa situación «debe tener una especial sensibilidad a la hora de acometer ciertas políticas comerciales». De lo contrario, puede incurrir en abuso.
Uno de los casos expuestos en la guía es el SGAE-Conciertos. EN 2014 la CNMC sancionó a la Sociedad General de Autores de España con más de 3,1 millones de euros por abusar de su posición de dominio entre 2009 y 2021 cobrando comisiones abusivas por derechos de propiedad intelectual a los promotores de conciertos y otros eventos musicales en vivo.
Según la CNMC, las tarifas aplicadas por la SGAE a los promotores de conciertos resultaban «no equitativas y abusivas por excesivas», al cobrar como tarifa general aplicada para remunerar los derechos de autor el 10% del producto de taquilla (previa deducción del IVA) y el 9% para el caso de aforos inferiores a mil espectadores. Mientras, catorce Estados miembros de la Unión Europea aplicaban tarifas más reducidas que la SGAE, en especial, el Reino Unido con tarifas del 3% de los ingresos brutos de taquilla. Una conducta anticompetitiva que pudo provocar «un encarecimiento del precio de las entradas a los conciertos».
-Falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Es una forma de competir «contraria a la diligencia profesional». Por ejemplo, cuando una empresa engaña sobre los productos de los competidores. Son prácticas prohibidas por la Ley de Competencia Desleal. Como tal, son enjuiciadas -y sus consecuencias resarcidas- por los juzgados de lo mercantil. Sin embargo, «cuando perturban gravemente la estructura o funcionamiento competitivo del mercado afectando al interés público tutelado en la Ley de Defensa de la Competencia», pueden ser sancionadas también por la CNMC.
Un ejemplo de ello sucedió en 2011, cuando la Comisión Nacional de la Competencia (la CNC, predecesora de la CNMC) sancionó a Gas Natural por llevar a cabo actos de competencia desleal. Entre mayo y septiembre de 2009, en pleno proceso de liberalización de la comercialización de gas natural, la compañía Gas Natural Comercial (el antiguo monopolista, que en ese momento contaba con más del 70% de clientes) llevó a cabo una campaña masiva de envío de cartas a más de 5 millones de consumidores «con afirmaciones engañosas y denigratorias sobre las empresas competidoras».
En las misivas les alertaban sobre supuestos peligros de cambiar de compañía. En consecuencia, «dada la afectación al interés público y los efectos perjudiciales sobre la competencia en el mercado», la CNC le sancionó por un acto desleal de denigración con una multa de 2,65 millones de euros.
No sólo las compañías suelen ser objetos de investigación. También las asociaciones empresariales, «el foro común de empresas competidoras de un mismo sector». Por eso, avisa la CNMC, «deben tener un cuidado especial para evitar que se produzcan comportamientos colusorios en su seno». Un ejemplo de ello fue la sanción que en 2010 impuso la CNC a nueve empresas del sector del vino de Jerez, junto a la asociación Fedejerez (Federación de Bodegas del Marco de Jerez) y al Consejo Regulador de las denominaciones de origen.
Entre 2001 y 2008 este cártel llevó a cabo una serie de acuerdos «restrictivos de la competencia», como limitar la oferta, repartirse el mercado, fijar precios mínimos e intercambiarse información comercial sensible. El objetivo era el de «elevar los precios del mercado de vino de Jerez embotellado bajo marca blanca «hasta niveles que les permitiesen obtener su expectativa de rentabilidad».
Fedejerez fue sancionada con 400.000 euros «como coautora de la infracción por haber participado en las prácticas anticompetitivas y haber contribuido con su comportamiento a la creación del cártel». La sanción fue confirmada por la Audiencia Nacional.
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