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iratxe bernal
Viernes, 26 de agosto 2022, 00:27
El pleno del Congreso aprobó ayer con el apoyo el PP la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) que pone fin a la libre elección de la base de cotización por parte de este colectivo. Desde enero, con la entrada en ... vigor de la nueva normativa, la mayor parte de los 3,3 trabajadores por cuenta propia que hay dados de alta en España deberán realizar una previsión de los rendimientos netos para, a partir de unos tramos determinados, adecuar ingresos y cotización.
¿Cómo quedan finalmente los tramos?
Los autónomos que sean personas físicas cotizarán según sus rendimientos netos en cómputo anual. Para determinar la relación entre rendimientos y cotizaciones el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las principales asociaciones de autónomos pactaron en julio tres tablas de 15 tramos para 2023, 2024 y, la definitiva, para 2025.
El año que viene las cuotas irán desde los 230 a los 500 euros mientras queen 2025 la aportación mínima bajará a los 200 euros y la máxima subirá a 590 euros.
¿Cuándo entra en vigor la reforma del RETA?
El nuevo sistema de cotización según ingresos entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Su implantación se realizará de manera gradual a lo largo de los tres próximos ejercicios.
¿Cómo se calculan los rendimientos netos computables para saber en qué tramo estoy?
Para determinar sus rendimientos netos los autónomos que sean personas físicas primero deben restar los gastos deducibles a sus ingresos. Después, al resultado de esta primera operación han de sumar el total de las cuotas del RETA del último año. A continuación, se deduce el 7% (por gastos genéricos) al resultado de esa operación. Finalmente, se divide entre doce. Este resultado final es el que debe consultarse en la tabla para ver a qué cotización mensual corresponde.
¿Cómo darse de alta en el tramo de cotización que nos corresponda?
Tras realizar la previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural deberemos comunicar el resultado a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del espacio dedicado para ellos en el portal Import@ss.
¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización que luego no se corresponde con mis rendimientos?
Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos previstos y los finalmente obtenidos para determinar por cuánto tendríamos que haber cotizado realmente. Si hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla.
Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.
¿Puedo cambiar la base de cotización durante el año si veo que mis rendimientos no se van a ajustar a la previsión?
Sí, podrás hacerlo hasta seis veces en un año, pero el cambio no se hará de manera automática. Cada dos meses se ha establecido una fecha (los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) para que se actualicen las cuotas, de modo que la nuestra solicitud de cambio no se hará efectiva hasta el día que corresponda según cuando la hayamos hecho. Si la solicitamos, por ejemplo, entre el 1 de enero y el 29 de febrero la nueva cotización se aplicará a partir del 1 de marzo. De nuevo deberemos dirigirnos al portal Import@ss.
¿Puedo mantener mi base si es más alta que lo que me correspondería según mis rendimientos?
Sí, aunque tus rendimientos sean bajos vas a poder mantener la base por la que venías cotizando a 31 de diciembre de 2022 si está es más alta que la que te correspondería por tramos.
¿Qué cuota de autónomos pagan quienes se den de alta por primera vez?
Durante los doce primeros meses pagará una cuota de 80 euros mensuales, que podrá prorrogar un año más siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué pasa si la nueva normativa entra en vigor mientras tengo la tarifa plana de 60 euros?
Podrás continuar pagando 60 euros hasta que se te agote el período máximo establecido de doce meses desde el alta.
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