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La crisis del coronavirus está teniendo un tremendo impacto sobre el mercado laboral y ha cambiado por completo la situación económica de muchas empresas, que han visto minimizado tanto su margen de actuación como su capacidad de planificación. Además, tienen que moverse en un ... marco legal de extraordinaria complejidad y con muchos matices de interpretación. No hay más que fijarse en las dudas que suscitan la infinidad de normativas que se van articulando sobre la marcha, como por ejemplo las referidas a los ERTEs, o al trabajo a distancia.
«Las empresas estamos en un modo tremendamente operativo, gestionando el corto plazo y adaptando nuestra estructura y capacidad a lo que nos encontramos cada semana, o incluso cada día», asegura Rodrigo Martín, presidente ejecutivo de Randstad Iberia y Latam. «Las empresas están en modo de hiperflexibilidad, pero también de hiperrapidez», añade Martín, en una de sus reflexiones durante el 'webinar' 'Cómo gestionar plantillas en tiempos de crisis', organizado por la firma de recursos humanos.
El ejecutivo cree que la solución a los problemas por los que pasan muchas compañías es «no esperar a que todo esto pase». Porque, si bien el contexto actual es propicio para que se produzcan «grandes riesgos», también es terreno abonado para «las grandes oportunidades en nuestros mercados, que pueden incluso llegar a cambiar los liderazgos en algunos de los sectores». Martín sostiene que a la hora de tomar las decisiones adecuadas, hay que tener en cuenta tres puntos de vista imprescindibles: una visión del mercado del trabajo; otra sobre las soluciones disponibles para dotarse de rapidez y flexibilidad, y una última acerca del marco jurídico.
La pandemia está dejando un rastro de estadísticas que dan cuenta de la magnitud de la crisis. Valentín Bote, director de Randstad Research, expuso algunos de los más significativos, aquellos que permiten tener una visión global del mercado laboral. Por ejemplo, que casi 1,36 millones de personas han perdido su empleo durante esta crisis, según los datos de la EPA correspondiente a los dos primeros trimestres del año. Pese a que el mercado laboral había recuperado en agosto al 20,6% de los afiliados perdidos en lo más duro de la pandemia (marzo y abril), el segundo trimestre del año se cerró con una tasa de paro del 19,27%.
Los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), una de las herramientas más utilizadas para contener el impacto de la crisis en el mercado laboral, aún protegía a 812.438 trabajadores a finales de agosto. Un casi millón y medio de autónomos, uno de los colectivos más castigados, han tenido que recibir prestaciones por una caída en sus ingresos de más del 70%. Bote recordó además que la contratación cayó, en el periodo enero-agosto de este año un 32,23% respecto al mismo periodo de 2019. Y que la recuperación total de la economía no se espera hasta, como muy pronto, 2023.
En este contexto las empresas han tomado conciencia de sus carencias y necesidades en aspectos como la flexibilidad, recursos tecnológicos, formación y comunicación interna. Jesús Echevarría, Director General de Staffing y RIS en Randstad España, destacó la importancia de trabajar estos cuatro puntos. Sobre todo las soluciones de flexibilidad.
En su opinión, las firmas necesitan contar con una plantilla adaptada al nivel garantizado de trabajo. E introducir elementos de externalización o trabajo temporal como herramientas de flexibilidad, «un objetivo que debería estar al menos al mismo nivel que la eficiencia en coste. Una solución muy eficiente en coste puede no ser muy flexible, y podría ser una solución no tan óptima como una más flexible».
Sin embargo, las empresas encuentran obstáculos a la hora de buscar esa flexibilidad para adaptarse mejor a las actuales circunstancias y gestionar sus plantillas. El más evidente, la complejidad del entramado legal articulado para hacer frente a los estrago de la pandemia. Carlos García, socio de Derecho Laboral en Garrigues, recuerda cómo hasta el 30 de septiembre continuaban vigentes medidas como la «prohibición de despedir» durante seis meses a los empleados que han sido incluidos en un ERTE, la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales, así como la exención de cotizaciones a la seguridad social para este tipo de expedientes.
Sin embargo, el 29 de septiembre se aprobó la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de enero, con la inclusión de una nueva figura por causas de limitación de actividad por parte de administraciones pública en lo referente a horarios o aforos. Pero ya no está vigente el carácter prioritario del trabajo a distancia, ni la posibilidad de solicitar nuevos ERTEs por fuerza mayor por causas relacionadas con la Covid-19, aunque sí es posible acogerse a los de fuerza mayor por rebrote.
Además, expuso García, las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) no pueden suspender los contratos de sus trabajadores al amparo del artículo 45.1 del convenio que regula este tipo de empresas. El artículo en cuestión permite a las ETT suspender los contratos de sus empleados por el cierre de una empresa usuaria, sea por vacaciones o por suspensión temporal, total o parcial por circunstancias de la actividad. La duda es si las empresas pueden ampararse en esa norma para suspender contratos. A juicio del experto de Garrigues, la interpretación correcta -avalada además por algunas sentencias judiciales- es que la ETT no puede suspender sin más los contratos por la aplicación del artículo 45, «sino que necesariamente tienen que acudir a un ERTE».
Por todo ello, añade Jesús Echevarría, las empresas deben estar atentas «a la Inspección de Trabajo y los tribunales en la interpretación de esta compleja normativa».
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