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Jorge Murcia
Jueves, 14 de noviembre 2024, 00:46
Las comunidades de propietarios no están obligadas a abrir una cuenta bancaria, pero sin ella es muy difícil llevar el control de las cuotas de los vecinos y de los ingresos y gastos comunes que genera el edificio, como la luz, el agua, la limpieza o el mantenimiento. Es la manera más eficiente y transparente de gestionar el día a día de la comunidad, lo que ayuda a mantener la paz social en un entorno donde no siempre es fácil la convivencia.
Existen, no obstante, muchas dudas sobre la relación de las comunidades de propietarios y las cuentas bancarias. El Banco de España (BdE) y el Sabadell dan respuesta a algunas de las preguntas más recurrentes.
«Las comunidades de vecinos, a pesar de no tener personalidad jurídica, sí disponen de plena capacidad para obrar y, por tanto, pueden ser titulares de cuentas bancarias», aseguran en la banco catalán. Es el presidente, nombrado por la Junta General de propietarios, el representante legal de la comunidad.
No obstante, la administración de la cuenta bancaria puede ser delegada, además de en el presidente de la comunidad, en un administrador de fincas, o en dos o más personas. En este último caso se fija un régimen de firma mancomunada: se necesitará la firma de dos o más personas para realizar cualquier operación en la cuenta.
Lo más conveniente es pedir información a distintas entidades financieras para poder comparar las condiciones. Entre estas, hay que prestar especial atención al coste de los servicios que más demandan las comunidades, «como por ejemplo las transferencias y la domiciliación de recibos», apunta el Banco de España.
También hay que fijarse, añaden en el Sabadell, en los requisitos que debe cumplir la cuenta (a veces hay que contratar algún producto añadido), los servicios que ofrece la entidad (como la banca 'online' o la tarjeta de débito), o la posibilidad de domiciliar los recibos.
Como titulares de una cuenta bancaria, las comunidades de propietarios pueden solicitar préstamos para, por ejemplo, efectuar obras de gran envergadura en el edificio. Antes de firmar nada, el BdE aconseja evaluar antes «si es realmente necesario y, en su caso, establecer un plan de pagos realista».
En este caso el presidente, representante legal de la comunidad, no puede actuar por sí solo, «sino que esa decisión ha de ser aprobada por todos los vecinos en una junta general». De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, es suficiente con la mayoría simple, «pero siempre que la misma represente a la mayoría de las cuotas de participación».
La responsabilidad se repartirá entre todo los propietarios. Cada uno de ellos se hará cargo de una parte según su cuota de participación, que difiere según la tipología de la propiedad: no es lo mismo una vivienda que una parcela de garaje o un camarote.
La entidad financiera podrá cobrar por sus servicios las comisiones establecidas en el contrato firmado con la comunidad de vecinos. Las más comunes son las de apertura, mantenimiento, y la de determinados movimientos (transferencias, domiciliaciones, etc.).
Todos los propietarios de la comunidad tienen derecho a que el administrador de la comunidad les permita el acceso a la información de la cuenta (por ejemplo, los movimientos de ingresos y gastos). Pueden solicitar al administrador que les facilite esa información, o que convoque una junta de propietarios para presentársela.
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