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Esta es la fecha límite en la que deberías conocer tus vacaciones de verano

Esta es la fecha límite en la que deberías conocer tus vacaciones de verano

La empresa está obligada a comunicar el periodo vacacional que le corresponde al trabajador al menos «dos meses antes del comienzo de su disfrute»

Jorge Murcia

Martes, 16 de abril 2024, 00:15

A medida que se acerca el periodo estival, crece la inquietud de muchos trabajadores que aún no saben cuándo podrán coger vacaciones. Conocer con antelación el momento y la duración de los días de asueto es fundamental no sólo por cuestiones organizativas, sino en muchos casos para conseguir mejores ofertas en la contratación de viajes y alojamientos.

Todo lo relativo a las vacaciones de los trabajadores está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. La norma dice, en primer lugar, que el periodo de vacaciones anuales retribuidas «será el pactado en convenio colectivo o contrato individual».

Además, «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales», con independencia del tipo de contrato que tenga el empleado: indefinido o temporal, a jornada completa o parcial.

Si no se ha trabajado un año completo, los días de vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo en que sí se haya hecho. Por ejemplo, a un año entero le corresponden 2,5 jornadas de descanso (resultado de dividir los 30 días mínimos entre 12 meses). Si el empleado sólo ha trabajado 10 meses, tendría derecho a 25 días de vacaciones.

El momento en que se podrán disfrutar se acordará entre el empresario y el trabajador, conforme lo establecido en el convenio colectivo. Cada empresa fijará el calendario correspondiente. Eso sí, el empleado debe conocer las fechas de sus vacaciones «dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

Cuando vacaciones y baja coinciden

Ocurre a veces que el periodo vacacional establecido por la empresa coincide con una baja temporal del trabajador. Si esa incapacidad está derivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar la baja, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

Si la incapacidad temporal responde a otras causas y el trabajador no puede disfrutar -total o parcialmente- las vacaciones durante el año natural correspondiente, podrá hacerlo «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

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