![¿Qué les pasa a los parados y perceptores de la RGI que rechazan un trabajo en Euskadi?](https://s1.ppllstatics.com/elcorreo/www/multimedia/2023/03/14/parados-perceptores-rgi-rechazan-trabajos-consecuencias-kKgF-U190862142735wiF-1200x840@El%20Correo.jpg)
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Iratxe Bernal
Viernes, 17 de marzo 2023, 00:20
Las declaraciones del secretario general de UGT, Pepe Álvarez, a favor de que el rechazo de una oferta de empleo suponga la pérdida de una prestación o subsidio público, y que después matizó, ha abierto el debate sobre el derecho de los desempleados a negarse a aceptar cualquier colocación y las posibles consecuencias de esta decisión. La respuesta de otros sindicatos y de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, fue rotunda. Descartó el endurecimiento de las sanciones a estos desempleados o perceptores de la RGI.
En realidad, y pese a la polémica, Álvarez no se ha desmarcado mucho de lo ya establecido por el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). El dirigente sindical aseguraba que, en su opinión, habría que considerar la retirada de la prestación o subsidio a quien rechace una oferta de trabajo «ofreciéndole formación y teniendo cualidades y cualificaciones para poder desempeñarlo». Esta alusión a la experiencia o preparación previas del trabajador coincide con las pautas del SEPE, que marca como sanción grave, y causante por tanto de la perdida de la prestación, el rechazo sin causa justificada de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación que aumente las posibilidades de colocación. Eso sí, esta retirada de la prestación no siempre es definitiva.
Cuando una persona comete una infracción grave se le sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses. Si es reincidente y comete una segunda infracción grave (no tiene por qué ser el rechazo de una oferta de empleo) antes de 365 días, la nueva penalización elevará el período sin cobrar el paro a los seis meses. Finalmente, de haber una tercera infracción grave sin que haya transcurrido un año de la anterior se procedería a la extinción de la prestación. Estas sanciones sólo tienen una excepción: no hay sanción si la oferta llega durante los primeros treinta días de cobro de la prestación contributiva por desempleo, que no hay que confundir con el subsidio por desempleo que en algunos casos se obtiene una vez finalizado el período en que nos corresponde cobrar el paro según lo que hayamos cotizado.
Estas explicaciones dejan dos flecos sueltos: qué es según el SEPE una colocación adecuada y qué admite como causa justificada para rechazar esa colocación. La respuesta a la primera pregunta es sencilla; se entiende por colocación adecuada, en primer lugar, las propias de la profesión indicada por el titular de la prestación ante los servicios públicos de empleo, que puede coincidir o no con la habitualmente desempeñada, que lógicamente también se considera adecuada. Por ejemplo, podemos habernos licenciado en una especialidad concreta, pero haber trabajado siempre en un sector que no tenga nada que ver con nuestros estudios. En este caso, ambas profesiones, la de la licenciatura y la efectivamente ejercida, se consideran colocaciones adecuadas. Además, también lo son «otras ocupaciones que se ajusten a sus aptitudes físicas y formativas» y «la profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses». Sin embargo, el SEPE también advierte que «si se ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna».
Por otra parte, para ser adecuada la colocación también ha de cumplir otros requisitos. En primer lugar, el sueldo no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional descontados los gastos de desplazamiento y además ha de ser adecuado para el puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho. Además, se tendrá en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial).
En segundo lugar, está la dificultad para trasladarse al centro del trabajo. Una oferta no se considera adecuada si, a no ser que se tenga otra alternativa de «alojamiento adecuado», el desplazamiento desde el lugar de residencia supone al menos el 25% de la duración de la jornada laboral o implica gastar el 20% del salario mensual.
Por lo tanto, aunque el SEPE no enumera las razones por las que podemos rehusar una colocación (sólo subraya que «estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación»), se entiende que se puede hacer cuando la oferta no cumple con todos los requisitos citados.
En el caso del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (RGI), la Ley aprobada el pasado 22 de diciembre establece que la prestación se extinguirá cuando el titular rechace «una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique». No hay, como sí ocurre con el paro, la posibilidad de reincidir; un único rechazo sin razón supone la pérdida de la RGI y la imposibilidad de volver a solicitarla durante al menos un año.
¿Y cuáles son en este caso las razones que permiten negarse a aceptar un empleo? En primer lugar la Ley establece que el rechazo se considerará justificado «cuando exista impedimento para su realización por razón de enfermedad». A este supuesto se le añade la posibilidad de que la oferta no coincida «con las preferencias manifestadas» por el beneficiario de la prestación o no corresponda «con la profesión desarrollada en el último año, la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con sus aptitudes físicas y formativas.
Finalmente, de modo similar a lo que ocurre en el SEPE, también se permite el rechazo cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de trabajo ofertado (atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte de aplicación), el tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la formación supere el 25% de la jornada diaria de trabajo o suponga un gasto superior al 20% del salario mensual.
Además, hay que matizar que también se entenderá justificado el rechazo de una oferta o el cese voluntario de la actividad laboral cuando no sea compatible con el cuidado de las personas menores de catorce años (o con discapacidad) o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. Del mismo modo hay que matizar que aunque un titular pierda su RGI por haber rechazo un empleo, la Ley garantiza la protección de los menores a su cargo, por lo que la suspensión afectará exclusivamente al complemento individual correspondiente al titular.
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